Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (Parte I: Transmisión de participaciones y Memoria)

No voy a perder más tiempo comentando los problemas que tiene este gobierno para legislar bien. Pasando directamente al contenido de la reforma, destacar que la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas modifica, principalmente, el régimen de:

La transmisión de participaciones sociales inter vivos. En concreto, se modifica el art. 107.2 d) LSC, que pasa a decir:

El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.
En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.

La modificación de este artículo consiste en que a partir del 1 de enero de 2016, cuando las partes no se pongan de acuerdo con el precio de la transmisión comunicada a la sociedad, la persona nombrada para fijar el precio será un experto independiente distinto al auditor de la sociedad , en lugar de un auditor distinto al de la sociedad (es decir, no se requerirá el título de auditor, sólo de experto).

La transmisión de participaciones sociales mortis causa. En concreto, se modifica el art. 124.2 LSC, que pasa a decir:

En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146. Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad.

La modificación de este artículo sigue la misma línea que el anterior, es decir, el valor razonable ya no tendrá que ser fijado por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, sino un experto independiente.

Valga decir, que el art. 128.3 LSC, sobre liquidación de usufructos sobre participaciones sociales, se modifica siguiendo la misma línea.

La Memoria de la sociedad, a través de la modificación del art. 260 LSC. Debido a la gran extensión del redactado de este artículo no se copia su contenido. Sin embargo cabe destacar que en la Memoria habrá que reflejar mucha más información. Por ejemplo, en relación con las clases de participaciones sociales, ya no sólo habrá que mencionar su existencia, numeración y valor nominal, también el contenido de los derechos pertenecientes a cada clase.

En relación con las acciones suscritas durante el ejercicio dentro de los límites del capital autorizado, también habrá que hacer mención, así como del importe de las adquisiciones y enajenaciones de acciones o participaciones propias y de la sociedad dominante.

Otra nueva mención en la Memoria es la que dice que habrá de informar sobre las diferencias entre el resultado contable y el resultante de practicar las correcciones fiscales (es decir, a efectos de IS). En este sentido, si hay cambios sustanciales sobre la carga fiscal, deberán darse indicaciones al respecto (es decir, justificar esos cambios). Sobre la carga fiscal, también deberá informarse sobre la diferencia entre la carga fiscal imputada al ejercicio y a los ejercicios anteriores, y a la carga fiscal ya pagada o que deberá pagarse por esos ejercicios, siempre y cuando influya sustancialmente sobre la carga fiscal futura.

En relación con las menciones referentes a la relación entre sociedad y administradores se añade una nueva obligación, consistente en informar sobre el pago por parte de la sociedad de primas de seguros de responsabilidad civil de los administradores por actos u omisiones en el ejercicio del cargo.

También se piden nuevas menciones sobre instrumentos financieros y la conclusión, modificación o extinción anticipada de contratos entre la sociedad y cualquiera de sus socios o administradores (siempre y cuando no fueran propias del tráfico ordinario de la sociedad ni en condiciones normales). Además, la propuesta de aplicación del resultado habrá de añadirse a la Memoria.

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