Resolución de la DGRN 15320 de 30 noviembre 2012, el socio mayoritario que quería obligar a otro a compensar sus créditos

La Resolución de la DGRN, de 30 de noviembre de 2012, que se destaca en esta entrada, se comenta no por su relevancia jurídica sino por la curiosidad de lo que se pretendía.

En una S.L. cuyo capital social está divido en un 50,01% a favor del socio mayoritario y el restante 49,99% a favor del socio minoritario, que a su vez tiene un crédito contra la sociedad, se celebra una junta general con objeto de resolver sobre la ampliación de capital de la compañía.

La curiosidad es que ese aumento de capital era por compensación de créditos, para liquidar la deuda de la sociedad con el socio minoritario contra creación y suscripción de las participaciones sociales a favor del minoritario y, por lo tanto, liquidando el crédito. El problema es que este aumento de capital fue aprobado con la mayoría necesaria, pero sin la aprobación del minoritario. Es decir, el mayoritario aprobó el aumento sin la aprobación del socio minoritario acreedor, que en la misma junta dejó constancia de su oposición y solicitó que se le devolviera el crédito.

La ejecución de un aumento de capital supone la transmisión de un derecho o activo por parte del aportante (socio o futuro socio), al patrimonio de un nuevo sujeto, en este caso la sociedad. En consecuencia, se requieren los requisitos esenciales del contrato, entre los cuales está el consentimiento del transmitente y del adquirente (art. 1261 Código Civil). En el caso destacado, concurre la aceptación del adquirente pero no del transmitente, que es el titular del crédito a compensar contra capital social.

La propia resolución destaca que el consentimiento del aportante se puede obtener de dos formas: i) vía aceptación tácita del aportante con la aprobación del aumento de capital, cuando el acreedor es socio y ii) vía aceptación expresa, básicamente cuando el acreedor no es socio.

Otro punto importante es el refrende a la regulación de la compensación, debido a que en los aumentos de capital por compensación de créditos, a pesar de usar el término compensar, ésta no es por cantidades de la misma especie y calidad, siendo necesario para ejecutar la compensación la aceptación de ambas partes. El tema de la compensación en estos aumentos ya se mencionó en esta entrada.

Finalmente, llama también la atención de que el socio mayoritario estuviese dispuesto a dar el control de la sociedad al otro socio, puesto que con un 49,99% del capital social, por poco que se ampliara éste, el socio minoritario pasaría seguro a tener el control. 

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