Reducción de capital por pérdidas en S.A. y algunas diferencias con las S.L.
En relación
con la ejecución de una reducción de capital por pérdidas, en la entrada
titulada “Compensación
de beneficios del ejercicio en curso en la reducción de capital por pérdidas”,
vimos una de las cuestiones más interesantes a tener en cuenta en este tipo de
operaciones societarias. Esto es, que los beneficios del ejercicio en curso,
antes de ser aprobados por la junta general ordinaria, deben ser compensados
con las pérdidas antes de poder reducir el capital social vía la mencionada
compensación de pérdidas (Resoluciones de la DGRN de 17 de abril de 2000, 28 de
febrero de 2007 y 19 de enero de 2013).
Ahora pasamos
a ver algunos de los requisitos básicos para ejecutar una reducción de capital
por pérdidas.
En primer
lugar, para ejecutar una reducción de capital hay que tener en cuenta que caben
dos opciones: i) reducirlo vía amortización o cancelación de acciones o
participaciones sociales, es decir, reduciendo el número de acciones o
participaciones de forma proporcional entre los socios, o ii) mantener el mismo
número de acciones o participaciones pero disminuyendo su valor nominal.
Normalmente para acudir a una vía u otra es recomendable mirar cual de las dos
opciones genera menor exceso. Este exceso hay que aplicarlo a la reserva legal
en el caso de las S.A.
A diferencia
de otras reducciones de capital, en este tipo de reducción no cabe oposición
por parte de los acreedores, debido a que se trata de una operación contable
para reequilibrar el patrimonio de la compañía, sin devolución de dinero a los
socios.
Una diferencia
entre S.A. y S.L. se puede ver en el art. 322 LSC, debido a que en las S.L. es
obligatorio que, antes de poder ejecutar una reducción de capital por pérdidas
se hayan compensado todas las reservas (legal, estatutarias y voluntarias),
mientras que en las S.A. sólo se obliga a compensar antes las reservas voluntarias
y la cuantía de la reserva legal que excediera del 10% del capital social, una vez se hubiera
ejecutado la reducción.
En las S.A. la
reducción de capital por pérdidas es obligatoria cuando su patrimonio neto es
inferior a los 2/3 de su capital social y haya transcurrido un ejercicio social
en esta situación.
La reducción
de capital requiere de aprobación de la junta general de socios, en cuya junta
deberá aprobarse el balance de situación formulado por el órgano de
administración y auditado por el auditor de la sociedad si ésta lo tiene, o por
el auditor nombrado por los administradores si no lo tuviera. El balance debe
ser de fecha no anterior a los 6 meses a contar desde la aprobación de la
reducción de capital.
A pesar de que
los acreedores no tengan derecho de oposición a la reducción de capital por
pérdidas, la publicidad del acuerdo de reducción es un requisito esencial para
la ejecución e inscripción de este tipo de operaciones societarias
(Resoluciones de la DGRN de 1 de octubre de 2004 y 7 de mayo de 2015).
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