Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (Parte III: Depósito de cuentas y aplicación del resultado)
Tras ver la Parte
I (sobre la transmisión de participaciones y la Memoria) y la Parte
II (sobre el nombramiento de auditores), pasamos a la tercera parte donde veremos
cambios en el depósito de cuentas anuales y aplicación del resultado del
ejercicio.
En relación con el depósito de
las cuentas anuales, se modifica el art. 279 LSC, con efectos a partir del 1 de
enero de 2016.
El régimen actual en esta materia
establece, y seguirá estableciendo tras el 1 de enero de 2016, que el órgano de
administración debe presentar para su depósito en el Registro Mercantil del
domicilio social y en plazo de un mes, a contar desde la aprobación de las
cuentas anuales, certificación del acuerdo de la junta general aprobando las
cuentas, la aplicación del resultado y, en caso de estas obligada a ello la
sociedad, las cuentas consolidadas, informe de gestión e informe de auditoría.
A este régimen, la Ley 22/2015
añade una mención respecto a la obligación de presentar el informe de
auditoría, aclarando que deberá aportarse copia de la misma en los siguientes
casos: i) cuando la sociedad esté obligada a auditarse por una disposición
legal, ii) cuando la auditoría se hubiera realizado por petición de la minoría
o iii) cuando la sociedad se haya auditado voluntariamente y el nombramiento de
dicho auditor hubiese sido inscrito en el Registro Mercantil.
Respecto a la regulación de la
aplicación del resultado, se elimina una exigencia legal, esto es, la del art.
273.4 LSC, eliminando el apartado 4 en su totalidad, de modo que el art. 273
LSC pasa de 4 a 3 apartados. Esta exigencia es la referida al deber de dotar
una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el
activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que
represente, al menos, un 5% del mencionado importe del fondo de comercio. Además
el mismo apartado 4 añadía que si no existiera beneficio suficiente, se utilizaran
las reservas de libre disposición. La eliminación del art. 273.4 LSC también
entra en vigor el 1 de enero de 2016.
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