Reforma de la LSC por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (Parte III: Depósito de cuentas y aplicación del resultado)

Tras ver la Parte I (sobre la transmisión de participaciones y la Memoria) y la Parte II (sobre el nombramiento de auditores), pasamos a la tercera parte donde veremos cambios en el depósito de cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio.

En relación con el depósito de las cuentas anuales, se modifica el art. 279 LSC, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

El régimen actual en esta materia establece, y seguirá estableciendo tras el 1 de enero de 2016, que el órgano de administración debe presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social y en plazo de un mes, a contar desde la aprobación de las cuentas anuales, certificación del acuerdo de la junta general aprobando las cuentas, la aplicación del resultado y, en caso de estas obligada a ello la sociedad, las cuentas consolidadas, informe de gestión e informe de auditoría.

A este régimen, la Ley 22/2015 añade una mención respecto a la obligación de presentar el informe de auditoría, aclarando que deberá aportarse copia de la misma en los siguientes casos: i) cuando la sociedad esté obligada a auditarse por una disposición legal, ii) cuando la auditoría se hubiera realizado por petición de la minoría o iii) cuando la sociedad se haya auditado voluntariamente y el nombramiento de dicho auditor hubiese sido inscrito en el Registro Mercantil.

Respecto a la regulación de la aplicación del resultado, se elimina una exigencia legal, esto es, la del art. 273.4 LSC, eliminando el apartado 4 en su totalidad, de modo que el art. 273 LSC pasa de 4 a 3 apartados. Esta exigencia es la referida al deber de dotar una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del mencionado importe del fondo de comercio. Además el mismo apartado 4 añadía que si no existiera beneficio suficiente, se utilizaran las reservas de libre disposición. La eliminación del art. 273.4 LSC también entra en vigor el 1 de enero de 2016. 

Comentarios