Renuncia del administrador único en junta general sin nombramiento de nuevo administrador

En la Resolución de 6 de marzo de 2015 de la DGRN, una S.A. celebra junta general debidamente convocada con asistencia del 100% del capital social. A la vista de que los socios no aprueban las cuentas anuales, la administradora única presenta su renuncia que es aprobada por los socios.

Ante esta situación uno de los socios solicita que se califique la junta general de universal, aprovechando que está presente el 100% del capital social, pero esta petición no es aceptada y no se nombra nuevo administrador.

Presentada a inscripción la renuncia del cargo de administrador en el Registro Mercantil, el Registrador la deniega por la siguiente razón: “dado que del acta notarial de junta debidamente convocada, resulta claramente que los socios asistentes a la misma, pese a representar el 100 % del capital social, ante la renuncia presentada por la administradora única de la sociedad, no aceptan la celebración de la junta con carácter de universal, ni aceptan la inclusión en el orden del día del nombramiento de nuevo administrador (cfr. artículo 178 LSC), la renuncia no podrá ser objeto de inscripción mientras el administrador renunciante no acredite que ha convocado debidamente la junta general para nombramiento de nuevo administrador o para adoptar las medidas que se estimen convenientes.”

 Aunque el defecto es subsanado, la DGRN entra a valorar el caso.

La parte recurrente alega que en este caso no es necesario que el administrador saliente convoque nueva junta general para nombrar el nuevo administrador, puesto que ya no tiene competencia para ello y a que los socios ya aceptaron su renuncia en junta general, pudiendo adoptar las medidas necesarias en la propia junta con presencia del 100% del capital social.

La DGRN estima el recurso entendiendo que no era necesario esperar a una nueva junta general que contemplara en su orden del día el nombramiento de un administrador, al respecto dice:

“en los casos de renuncia del administrador único manifestada en la junta general previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la adopción de tal acuerdo, aunque no tenga carácter de junta universal y –como es lógico, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria– no se hubiera incluido tal asunto en el orden del día de la convocatoria. Por ello, respecto del título cuya calificación ha motivado el presente recurso, no cabe sino concluir que la administradora ha llevado a cabo la diligencia que le era exigible al manifestar su renuncia en la junta general, de modo que la eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como la negativa de los socios presentes y representados en la misma junta a nombrar un nuevo administrador por entender que no constaba dicho acuerdo en el orden del día, o a aceptar por unanimidad la celebración de reunión con carácter de junta universal para proveer al nombramiento de administrador. De este modo, si la sociedad queda acéfala es una situación motivada por una circunstancia ajena a la voluntad de la administradora renunciante, que ha cumplido con su deber de diligencia.”

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