Renuncia del administrador único en junta general sin nombramiento de nuevo administrador
En
la Resolución de 6 de marzo de 2015 de la DGRN, una S.A. celebra junta general
debidamente convocada con asistencia del 100% del capital social. A la vista de
que los socios no aprueban las cuentas anuales, la administradora única
presenta su renuncia que es aprobada por los socios.
Ante
esta situación uno de los socios solicita que se califique la junta general de
universal, aprovechando que está presente el 100% del capital social, pero esta
petición no es aceptada y no se nombra nuevo administrador.
Presentada
a inscripción la renuncia del cargo de administrador en el Registro Mercantil,
el Registrador la deniega por la siguiente razón: “dado que del acta notarial
de junta debidamente convocada, resulta claramente que los socios asistentes a
la misma, pese a representar el 100 % del capital social, ante la renuncia
presentada por la administradora única de la sociedad, no aceptan la
celebración de la junta con carácter de universal, ni aceptan la inclusión
en el orden del día del nombramiento de nuevo administrador (cfr. artículo
178 LSC), la renuncia no podrá ser objeto de inscripción mientras el
administrador renunciante no acredite que ha convocado debidamente la junta
general para nombramiento de nuevo administrador o para adoptar las medidas que
se estimen convenientes.”
Aunque el defecto es subsanado, la DGRN entra
a valorar el caso.
La
parte recurrente alega que en este caso no es necesario que el administrador
saliente convoque nueva junta general para nombrar el nuevo administrador,
puesto que ya no tiene competencia para ello y a que los socios ya aceptaron su
renuncia en junta general, pudiendo adoptar las medidas necesarias en la propia
junta con presencia del 100% del capital social.
La
DGRN estima el recurso entendiendo que no era necesario esperar a una nueva
junta general que contemplara en su orden del día el nombramiento de un
administrador, al respecto dice:
“en
los casos de renuncia del administrador único manifestada en la junta general
previamente convocada, puede nombrarse un nuevo administrador en esa misma
junta, con cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios para la
adopción de tal acuerdo, aunque no tenga carácter de junta universal y –como
es lógico, al ser imprevista la renuncia en el momento de la convocatoria– no
se hubiera incluido tal asunto en el orden del día de la convocatoria. Por
ello, respecto del título cuya calificación ha motivado el presente recurso,
no cabe sino concluir que la administradora ha llevado a cabo la diligencia que
le era exigible al manifestar su renuncia en la junta general, de modo que la
eficacia de su renuncia no puede verse condicionada por contingencias como la
negativa de los socios presentes y representados en la misma junta a nombrar un
nuevo administrador por entender que no constaba dicho acuerdo en el orden del
día, o a aceptar por unanimidad la celebración de reunión con carácter de
junta universal para proveer al nombramiento de administrador. De este modo, si
la sociedad queda acéfala es una situación motivada por una circunstancia
ajena a la voluntad de la administradora renunciante, que ha cumplido con su
deber de diligencia.”
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