Consulta V2821/15 de 29 de septiembre de la DGT, régimen especial de diferimiento

Carnisseria pública - Marià Fortuny
La Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V2821/15 de 29 de septiembre, trata sobre la aplicabilidad del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (especial de neutralidad o diferimiento), así como de la exención del art. 108 LMV.

La entidad X que llamaremos la concesionaria (de vehículos) se dedica a la venta y reparación de coches, y a su vez es titular del 50% de una entidad Y que llamaremos inmobiliaria, dedicada al alquiler de naves y con un empleado para ejercer su actividad de alquiler. Además y lo que es clave, las naves arrendadas están afectas en su mayoría a la actividad de la entidad. La concesionaria es 100% titularidad de una persona física que llamaremos el socio.

La concesionaria se plantea vender su 50% sobre la inmobiliaria al socio, o bien realizar una segregación de dichas participaciones, adjudicando al socio sus participaciones sobre la inmobiliaria. En ambos casos la concesionaria deja de participar en la inmobiliaria y la inmobiliaria pasa a ser controlada directamente por el socio.

La parte interesa explica que la titularidad por parte de la concesionaria respecto al 50% de la inmobiliaria le perjudica en su actividad social, provocándole perjuicios en la obtención de financiación. Ante esta situación, consulta a la DGT si la compraventa podría acogerse al art. 108 LMV y la segregación al régimen fiscal especial (capítulo VII título VII LIS).

Respecto de la exención contemplada en el art. 108 LMV, la transmisión del 50% de las participaciones sociales de la inmobiliaria, por norma general no podría aplicársele la exención, pero como la mayoría de sus naves se encuentran afectas a la actividad social, la DGT entiende que sí cabe la exención. A pesar de ello, la DGT recuerda que las cuestiones de hecho no son valoradas en la Consulta y que la Administración tributaria puede comprobar la operación.

Respecto del régimen fiscal especial de neutralidad de la LIS, la DGT pone de manifiesto que en la definición de escisión parcial o segregación requiere que el patrimonio escindido (unidad económica según derecho mercantil y rama de actividad según derecho fiscal), se transmita a una o varias entidades existentes o de nueva creación. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de transmitir dicho patrimonio a una persona física, según interpretación literal.

La DGT entiende que tampoco cabe el régimen especial por no ser las participaciones en entidades una rama de actividad diferenciada, debido a que la dirección y gestión de participaciones en otras entidades no constituye el desarrollo de una actividad económica. Además,  tampoco cabría entender que estamos ante una transmisión vía escisión parcial financiera (cartera de valores) por no transmitirse una participación mayoritaria, sino un 50%.

En definitiva, el consultante debería optar por la compraventa y aplicarse la exención del art. 108 LMV, pero la Administración tributaria puede comprobar la operación para analizar si el origen de la misma fue evitar la tributación en la transmisión de las naves.

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