Consulta V2821/15 de 29 de septiembre de la DGT, régimen especial de diferimiento
Carnisseria pública - Marià Fortuny |
La Consulta vinculante de la
Dirección General de Tributos (DGT) V2821/15 de 29 de septiembre, trata sobre
la aplicabilidad del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de
activos y canje de valores, regulado en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre
Sociedades (especial de neutralidad o diferimiento), así como de la exención
del art. 108 LMV.
La entidad X que llamaremos la
concesionaria (de vehículos) se dedica a la venta y reparación de coches, y a
su vez es titular del 50% de una entidad Y que llamaremos inmobiliaria,
dedicada al alquiler de naves y con un empleado para ejercer su actividad de
alquiler. Además y lo que es clave, las naves arrendadas están afectas en su
mayoría a la actividad de la entidad. La concesionaria es 100% titularidad de
una persona física que llamaremos el socio.
La concesionaria se plantea
vender su 50% sobre la inmobiliaria al socio, o bien realizar una segregación
de dichas participaciones, adjudicando al socio sus participaciones sobre la
inmobiliaria. En ambos casos la concesionaria deja de participar en la
inmobiliaria y la inmobiliaria pasa a ser controlada directamente por el socio.
La parte interesa explica que la
titularidad por parte de la concesionaria respecto al 50% de la inmobiliaria le
perjudica en su actividad social, provocándole perjuicios en la obtención de
financiación. Ante esta situación, consulta a la DGT si la compraventa podría
acogerse al art. 108 LMV y la segregación al régimen fiscal especial (capítulo
VII título VII LIS).
Respecto de la exención
contemplada en el art. 108 LMV, la transmisión del 50% de las participaciones
sociales de la inmobiliaria, por norma general no podría aplicársele la
exención, pero como la mayoría de sus naves se encuentran afectas a la
actividad social, la DGT entiende que sí cabe la exención. A pesar de ello, la
DGT recuerda que las cuestiones de hecho no son valoradas en la Consulta y que
la Administración tributaria puede comprobar la operación.
Respecto del régimen fiscal
especial de neutralidad de la LIS, la DGT pone de manifiesto que en la
definición de escisión parcial o segregación requiere que el patrimonio
escindido (unidad económica según derecho mercantil y rama de actividad según
derecho fiscal), se transmita a una o varias entidades existentes o de nueva
creación. Por lo tanto, no se contempla la posibilidad de transmitir dicho
patrimonio a una persona física, según interpretación literal.
La DGT entiende que tampoco cabe
el régimen especial por no ser las participaciones en entidades una rama de
actividad diferenciada, debido a que la dirección y gestión de participaciones
en otras entidades no constituye el desarrollo de una actividad económica. Además,
tampoco cabría entender que estamos
ante una transmisión vía escisión parcial financiera (cartera de valores) por
no transmitirse una participación mayoritaria, sino un 50%.
En definitiva, el consultante
debería optar por la compraventa y aplicarse la exención del art. 108 LMV, pero
la Administración tributaria puede comprobar la operación para analizar si el
origen de la misma fue evitar la tributación en la transmisión de las naves.
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