The bear hug – abrazo del oso en M&A
El bear hug es una táctica existente
en el sector de las fusiones y adquisiciones de empresa (M&A), consistente
en la comunicación por parte de la empresa interesada en adquirir otra (la
target) de comprar las acciones o participaciones de dicha sociedad target, con
una prima sustancial para los socios vendedores.
Esta comunicación suele consistir
en una carta o email al órgano de administración de la compañía target (o solo
a su CEO/Consejero Delegado), incluyendo un precio sustancialmente alto en
comparación con el precio actual de las acciones o participaciones a comprar,
pero sin incluir en la oferta un plazo determinado para contestar a la oferta.
La inexistencia de este plazo de contestación junto a la revelación pública de
la oferta, mediante prensa u otros medios, provoca un efecto presión al órgano
de administración de la compañía target.
Este tipo de actuación es
habitual de las adquisiciones hostiles, aunque una adquisición que se inicie
con esta táctica puede igualmente seguir como una adquisición no hostil si los
administradores se avienen a negociar con el oferente. Es decir, esta táctica
tiene sentido, o bien cuando la interesada en comprar desconoce si el órgano de
administración colaborará para negociar y ejecutar la transacción, o bien, si
ya sabe con antelación que el órgano de administración tratará de impedirla.
Esta táctica permite al oferente
presionar al órgano de administración o CEO para que negocien, debido a que si
no lo hacen, la existencia de la prima ofrecida podría provocar la desconfianza
de los socios respecto al órgano de administración. Es decir, éstos podrían
pensar que los administradores están poniendo en riesgo las ganancias de los
socios para preservar sus cargos en la administración de compañía.
Junto a esta presión, una oferta
de este tipo también puede provocar, básicamente en compañías cotizadas, que
terceros inversores empiecen a comprar paquetes de acciones o participaciones. Debido
a que estos inversores sólo buscan sacar un margen por la posterior venta a
favor del oferente que comunicó su interés públicamente, su aparición puede
facilitar la posterior adquisición de la empresa.
El órgano de administración que
recibe una oferta con un valor muy superior al de mercado y se opone, debe
tomar medidas para cubrirse. En este sentido, es recomendable elaborar un
informe justificando los motivos por los cuales entiende que la oferta no
beneficia el interés social. El papel del órgano de administración debe
adaptarse a la jurisdicción en la que se halle. En España, por ejemplo, los
administradores se deben al interés social, mientras que en otras
jurisdicciones su deber puede ser con los socios, no con el interés social.
En relación con las adquisiciones
hostiles de empresas, se puede ver la entrada “Defensiva
de la Target vía Staggered Board of Directors (Consejo de Administración
escalonado)”, donde vimos una medida de protección contra adquisiciones
hostiles (aunque en el ordenamiento jurídico español su uso no puede ejecutarse
como en Estados Unidos).
Otra medida de protección sí
ejecutable en España de forma relativamente fácil es la que vimos en la entrada
“Defensiva
de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles”.
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