The bear hug – abrazo del oso en M&A

El bear hug es una táctica existente en el sector de las fusiones y adquisiciones de empresa (M&A), consistente en la comunicación por parte de la empresa interesada en adquirir otra (la target) de comprar las acciones o participaciones de dicha sociedad target, con una prima sustancial para los socios vendedores.

Esta comunicación suele consistir en una carta o email al órgano de administración de la compañía target (o solo a su CEO/Consejero Delegado), incluyendo un precio sustancialmente alto en comparación con el precio actual de las acciones o participaciones a comprar, pero sin incluir en la oferta un plazo determinado para contestar a la oferta. La inexistencia de este plazo de contestación junto a la revelación pública de la oferta, mediante prensa u otros medios, provoca un efecto presión al órgano de administración de la compañía target.

Este tipo de actuación es habitual de las adquisiciones hostiles, aunque una adquisición que se inicie con esta táctica puede igualmente seguir como una adquisición no hostil si los administradores se avienen a negociar con el oferente. Es decir, esta táctica tiene sentido, o bien cuando la interesada en comprar desconoce si el órgano de administración colaborará para negociar y ejecutar la transacción, o bien, si ya sabe con antelación que el órgano de administración tratará de impedirla.

Esta táctica permite al oferente presionar al órgano de administración o CEO para que negocien, debido a que si no lo hacen, la existencia de la prima ofrecida podría provocar la desconfianza de los socios respecto al órgano de administración. Es decir, éstos podrían pensar que los administradores están poniendo en riesgo las ganancias de los socios para preservar sus cargos en la administración de compañía.

Junto a esta presión, una oferta de este tipo también puede provocar, básicamente en compañías cotizadas, que terceros inversores empiecen a comprar paquetes de acciones o participaciones. Debido a que estos inversores sólo buscan sacar un margen por la posterior venta a favor del oferente que comunicó su interés públicamente, su aparición puede facilitar la posterior adquisición de la empresa.

El órgano de administración que recibe una oferta con un valor muy superior al de mercado y se opone, debe tomar medidas para cubrirse. En este sentido, es recomendable elaborar un informe justificando los motivos por los cuales entiende que la oferta no beneficia el interés social. El papel del órgano de administración debe adaptarse a la jurisdicción en la que se halle. En España, por ejemplo, los administradores se deben al interés social, mientras que en otras jurisdicciones su deber puede ser con los socios, no con el interés social.

En relación con las adquisiciones hostiles de empresas, se puede ver la entrada “Defensiva de la Target vía Staggered Board of Directors (Consejo de Administración escalonado)”, donde vimos una medida de protección contra adquisiciones hostiles (aunque en el ordenamiento jurídico español su uso no puede ejecutarse como en Estados Unidos).

Otra medida de protección sí ejecutable en España de forma relativamente fácil es la que vimos en la entrada “Defensiva de la target vía cláusulas golden parachute en adquisiciones hostiles”.

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