Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Le Vieux Port de Marseille - Paul Signac |
El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual (LPI), en su art. 147 y ss. regula las entidades de gestión de
derechos reconocidos en esta ley, es decir, la gestión de derechos de propiedad
intelectual.
Las entidades de gestión de derechos de
la LPI deben obtener una autorización previa del Ministerio de Cultura para
poder actuar como tales. Estas entidades no pueden tener ánimo de lucro y su
fin es la gestión de los derechos de explotación y demás derechos patrimoniales
por cuenta e interés de carios autores o titulares de derechos de propiedad
intelectual.
Las entidades de gestión autorizadas por
el Ministerio de Cultura dedicadas a derechos de autores son: la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE), el Centro español de derechos reprográficos
(CEDRO), la Visual entidad de gestión de artistas plásticos (VEGAP) y la
asociación Derechos de autor de medios audiovisuales (DAMA). En relación con el
CEDRO se puede ver la entrada “CEDRO
vs UAB, sobre la protección de los derechos de autor en los campus virtuales”.
Por lo que hace a las entidades dedicadas
a derechos de intérpretes y ejecutantes, las autorizadas son: Artistas intérpretes
o ejecutantes, sociedad de gestión de España (AIE) y Artistas intérpretes,
sociedad de gestión (AISGE). Sobre este tipo de derechos se puede ver la
entrada “Sobre
los derechos del actor”.
Por su parte, respecto a los derechos de
productores están autorizadas: la Asociación de gestión de derechos
intelectuales (AGEDI) y la Entidad de gestión de derechos de los productores
audiovisuales (EGEDA).
Estas entidades, aunque no tengan ánimo
de lucro sí tienen gastos a soportar y fines culturales a promover, por lo que
cobran comisiones de los pagos gestionados. Como gestores de los derechos de
propiedad intelectual de terceros, cobran las contraprestaciones de la
explotación de los derechos patrimoniales, pagan el importe correspondiente a
los titulares de derechos y se quedan una comisión. En ocasiones puede ocurrir
que el uso de una obra de lugar a la intervención de más de una de estas
entidades, por lo que el solicitante puede tener que realizar pagos a más de
una entidad de gestión.
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