Constitución sucesiva de la sociedad anónima
Promenade - August Macke |
La constitución sucesiva de una
sociedad anónima (S.A.) permite promover la suscripción de acciones por parte
del público para la captación de los fondos necesarios para la constitución de
la sociedad. Esta actividad de promoción y captación de fondos vía suscripción
de acciones se hace con anterioridad a la formalización de la escritura de
constitución.
Esta forma de constitución se
contempla para las S.A. y no para las sociedades limitadas (S.L.), porque las primeras
suelen responder a proyectos de mayor embargadora y por el carácter más abierto
de las S.A.
Si bien en las S.L. actualmente
sí se contempla un régimen parecido para las S.L., es diferente y su uso es si
no inexistente casi inexistente, pues a nivel práctico no tiene utilidad. En
anteriores entradas ya vimos algunos aspectos de este régimen especial para
S.L., como: “Ley
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte IV): sociedad
limitada de formación sucesiva” y “Dos
posibles interpretaciones respecto al capital mínimo de las SL de formación
sucesiva”.
Es importante no confundir el
proceso de captación de suscriptores de acciones de S.A. en general, con el de
entidades de capital riesgo, pues en estas últimas la regulación es más
detallada y proteccionista, siendo de aplicación la normativa sobre mercados de
valores.
Los promotores de la S.A. que
quiere constituirse de forma sucesiva deben preparar el programa de fundación y
comunicar a la CNMV el proyecto de emisión. Además, antes de realizar cualquier
publicidad de la sociedad proyectada los promotores deben depositar a la CNMV
una copia completa del programa de fundación, un informe técnico sobre la
viabilidad de la S.A. proyectada y los documentos que recojan las
características de las acciones y los derechos de los suscriptores.
Una vez realizado el depósito a
la CNMV, los promotores deben depositar un ejemplar del programa de fundación y
del folleto informativo también en el Registro Mercantil.
El programa de fundación debe
incluir como mínimo:
- Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores.
- Estatutos sociales de la S.A.
- Plazo y condiciones de suscripción de las acciones y, en su caso, las entidades de crédito donde los suscriptores puedan desembolsar el dinero.
- En caso de existir aportaciones no dinerarias, su naturaleza, valor, momento de efectuarse y nombre o denominación de los aportantes.
- Registro Mercantil en el que se deposite el programa de fundación y el folleto informativo de la emisión de acciones.
- Criterio para reducir las suscripciones en proporción a las efectuadas cuando el total supere el capital proyectado, o la posibilidad de constituirse la S.A. por el total suscrito, ya fuere superior o inferior al proyectado.
- Extracto resumiendo el contenido del programa de fundación.
El plazo para suscribir acciones
lo deciden los promotores, debiendo constar en el programa de fundación. Una
vez terminado este plazo, los promotores tienen un mes para formalizar la lista
definitiva de suscriptores ante notario. En este documento debe constar como
mínimo:
- Identificación de los suscriptores.
- Número de acciones de cada suscriptor.
- Clase y serie de acciones, en su caso.
- Valor nominal.
- Entidades donde se hayan depositado los fondos desembolsados.
La suscripción de las acciones se
debe contemplar en el boletín de suscripción, que es el documento que refleja
la aportación de cada futuro socio, y que debe incluir, como mínimo:
- Denominación social, referencia a la CNMV, Registro Mercantil y BORME.
- Identificación del suscriptor.
- Número de acciones suscritas, valor, clase y serie, estos dos últimos en caso de haberlos.
- Valor nominal desembolsado.
- Aceptación del suscriptor del programa de fundación.
- Identificación de la entidad en la que se hayan desembolsado los importes.
- Fecha y firma del suscriptor.
Realizados los desembolsos los
promotores deben convocar la junta general constituyente. En esta junta
general, que preside el promotor que conste como primer firmante del programa
de fundación y en la que ejerce el cargo de secretario el suscriptor elegido
por los asistentes, se deben aprobar las gestiones de los promotores,
administradores y demás acuerdos necesarios para constituir una sociedad. Para
que esta junta general quede constituida es necesaria la presencia de, al
menos, la mitad del capital social suscrito y los acuerdos se deben aprobar
por, al menos, la cuarta parte de los suscriptores concurrentes que representen
como mínimo la cuarta parte del capital suscrito.
Celebrada la junta general
constituyente, finalmente se puede otorgar la escritura de constitución e
inscribirla al Registro Mercantil.
Comentarios
Publicar un comentario