Resolución del al DGRN de 16 de marzo de 2017, sobre apoderamiento de cargos

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La Resolución de 16 de marzo de 2017 de la DGRN resuelve sobre la posibilidad de otorgar poderes a favor de un cargo del Consejo de Administración (concretamente del Presidente del Consejo de Administración), en lugar de otorgarlo de forma nominativa a una persona concreta.

El acuerdo objeto de la resolución, que el Registrador entiende no inscribible es el siguiente: “se confiere poder a (…) la persona que en cada momento ostente la condición de Presidente del Consejo de Administración -en caso de ser persona jurídica, a través de su persona física representante- con las siguientes facultades (…)”.

Para decidir la DGRN recuerda sus Resoluciones de 13 de mayo de 1976 y 26 de octubre de 1982, reiterando su doctrina con algunos matices. La doctrina reiterada se refiere a la posibilidad de que el apoderamiento conste en dos escrituras, una primera con una designación genérica y otra segunda con la individualización personal del apoderado (el carácter nominativo). Sin embargo, esta doctrina anterior supone que, de facto, todo apoderamiento sea nominativo, con la particularidad de que se permite separar el acuerdo en dos, pero sin que la primera designación genérica sea inscribible.

Por el contrario, con el matiz introducido en la Resolución de 16 de marzo de 2016, se logra mayor agilidad. Esto se debe a que la DGRN entiende que la designación genérica es válida e inscribible, pero limitando los efectos del apoderamiento personal a la inscripción del cargo. Si bien la inscripción en el Registro Mercantil de los cargos del Consejo de Administración (a excepción del Consejero Delegado) no es constitutiva, es decir, el consejero aceptante adquiere el cargo desde su aceptación, a efectos de validez del poder si es necesario que antes se inscriba el cargo o, al menos, se otorgue la escritura pública de nombramiento. De este modo se logra que el apoderamiento pase el control de legalidad del Registro Mercantil o, al menos, del Notario público, dando seguridad al tercero que quiera comprobar la validez del poder. La argumentación de la DGRN se resume en el siguiente extracto:

“Consecuentemente con lo expuesto, para que el poder otorgado en favor de quien ostente el cargo de presidente del consejo de administración pueda acceder al Registro es necesario que en el mismo poder ya se especifique que deberá acreditarse el nombramiento para dicho cargo mediante la inscripción en el Registro Mercantil o mediante escritura pública, al objeto de colmar las exigencias del artículo 1280.5.º del Código Civil, defecto que en este sentido será fácilmente subsanable. Finalmente y respecto de las objeciones planteadas para los supuestos de revocación (que en puridad más que del poder lo serían de sustitución de la persona llamada a ejercerlo), tiene razón el notario autorizante cuando expresa que no se producirá la revocación del poder por la renuncia del cargo de presidente del consejo, o de consejero con tal cargo en su caso, sino que el poder se mantendrá en vigor, pero en la persona que sustituya a la anterior y cuya identificación habrá de completarse en la forma que anteriormente se ha indicado. Y lo mismo cabe entender para los supuestos en los que formalmente se revoca no el poder en sí, sino la habilitación a la persona que ostentaba el cargo de presidente y deja de serlo.”

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