Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
Aigues-Mortes - Frédéric Bazille |
Las Sociedades de inversión colectiva
de tipo cerrado (SICC) son entidades de inversión colectiva con forma de
sociedad que, careciendo de un objetivo comercial o industrial, obtienen
capital de una serie de inversores, mediante una actividad de comercialización,
para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con
arreglo a una política de inversión definida. Por otro lado, las Sociedades de
capital riesgo (SCR) son entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado con forma de sociedad que obtienen capital de una
serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es
generar ganancias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto principal es
llevar a cabo las actividades definidas como tal en el art. 9 de la Ley 22/2014.
Además
también existe un subtipo de SCR llamado SCR-Pyme, con unos requisitos y límites
de inversión específicos.
Las
SICC son una figura nueva introducida por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
Con anterioridad a dicha ley determinadas sociedades que no quedaban sujetas
obligatoriamente al control de la CNMV, pasaron a estar sujetas por primera vez
a dicha ley y, por lo tanto, al control de la CNMV, debiéndose registrar ante
este organismo.
Esto se
debe a que la regulación de la inversión colectiva de tipo cerrado de las EICC
junto a la inversión de capital riesgo, de modo que las primeras incluyen como
actividad regulada la inversión en distintas empresas mediante una sociedad
cartera, donde participan distintos socios bajo una política de inversión
definida. Anteriormente, la ausencia de las SICC permitía que determinadas
empresas donde los socios invertían y desinvertían conjuntamente no se
regularan por la normativa de capital riesgo. Sin embargo, con la introducción
de las SICC y el concepto de inversión colectiva de tipo cerrado, más
sociedades pasaron a tener que registrarse ante la CNMV. Este tipo de inversión
se define en la Ley 22/2014 por las siguientes características:
a) Que
las desinversiones se produzcan de forma simultánea para todos los inversores o
partícipes, y
b) que
lo percibido por cada inversor o partícipe lo sea en función de los derechos
que correspondan a cada uno de ellos, de acuerdo con los términos establecidos
en sus estatutos o reglamentos para cada clase de acciones o participaciones.
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