Borrador de Reglamento Delegado del Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (Parte I)
Woods in the Snow - Peder Mørk Mønsted |
El borrador de Reglamento Delegado complementando el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre sostenibilidad en el sector de los servicios financieros respecto al contenido, metodologías y presentación de información en relación con los indicadores de sostenibilidad y la promoción de características ambientales o sociales y los objetivos de inversión sostenible en documentos precontractuales, sitios web e informes periódicos. Este Reglamento Delegado en proceso de elaboración servirá para desarrollar los criterios técnicos en un segundo nivel, estando los criterios de primer nivel contemplados en el Reglamento que desarrolla.
El Reglamento Delegado contempla la obligación de los participantes de mercados financieros de elaborar y publicar una “Declaración de incidencias adversas en materia de sostenibilidad”, la cual deberá estar visible en la página web. Como tabla 1 del Anexo I se incluye un modelo con seis apartados: a) sumario, b) descripción de principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad, c) descripción de las políticas para identificar y priorizar las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad, d) descripción de las acciones para gestionar las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad, e) políticas de implicación y f) referencias a estándares internacionales. Cada uno de estos apartados se desarrolla en el art. 5, 6, 7, 8, 9 y 10 respectivamente.
En el caso de los participantes de mercados financieros que no tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad, deberán publicar en su web un apartado claramente visible titulado “No consideración de incidencias adversas en materia de sostenibilidad”. Este apartado debe incluir la mención clara sobre la no consideración de criterios de sostenibilidad, así como las razones de la no consideración y cuando se pretende iniciar su realización.
Del mismo modo que el Reglamento 2019/2088, su Reglamento de Ejecución también distingue entre participantes de mercados financieros y asesores financieros.
En relación con los asesores financieros, estos también deben contener un apartado claramente visible en su web, titulado “Declaración de incidencias adversas en materia de sostenibilidad”. Esta declaración debe explicar el proceso sobre como el asesor elige los productos financieros asesorados y, en particular, debe contener: a) como se utiliza la información publicada por los participantes de mercados financieros de conformidad con este Reglamento, b) si el asesor financiero selecciona y gradúa los productos financieros conforme a los riesgos de sostenibilidad y, en su caso, la descripción de la metodología aplicada, y c) cualquier criterio o umbral utilizado para la selección de productos y asesorar considerando los impactos en materia de sostenibilidad.
El art. 14 contempla el contenido a incluir en la información precontractual a facilitar por los participantes de mercados financieros respecto de los productos del art. 8 del Reglamento 2019/2088, así como el modelo a utilizar en el Anexo II del Reglamento de Ejecución. Dicho contenido se desarrolla con más detalle del art. 15 al art. 21.
El art. 23 contempla el contenido a incluir en la información precontractual a facilitar por los participantes de mercados financieros respecto de los productos del art. 9 del Reglamento 2019/2088, así como el modelo a utilizar en el Anexo III del Reglamento de Ejecución. Dicho contenido se desarrolla con más detalle del art. 24 al art. 31.
Continuar con la segunda parte en este LINK.
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