El deber fiduciario de las gestoras de fondos de inversión alternativa en materia de sostenibilidad

Birches in Summer - Hjalmar Munsterhjelm

 

Con esta entrada veremos el funcionamiento de los deberes fiduciarios de las gestoras de fondos de inversión alternativa en materia de sostenibilidad, en concreto de las SGEIC respecto el tratamiento de riesgos ASG.

Hay que tener en cuenta, que con la normativa actual no se contemplan obligaciones expresas en materia de criterios ASG por parte de las SGEIC. Sin embargo, en tanto las gestoras deben considerar los riesgos materializarles con impacto patrimonial para las inversiones, no es necesaria una obligación legal expresa distinta a las ya existentes para que deban ser tratados aquellos riesgos ASG que pudieran materializarse en perjuicio del inversor. De hecho, si esta posibilidad existe, debe ser considerada por la gestora, a fin de preservar los intereses de su mandante.

En tanto el deber fiduciario forma parte de una relación de agencia que va desde el inicio de la inversión o mandato de gestión, hasta la desinversión o fin del mandato, todo riesgo materializable con impacto económico durante este período debe ser tratado por la gestora.

Por lo tanto, si una gestora considera criterios ASG, aunque estos no estén integrados en la documentación de la entidad (como la política de inversión, el acuerdo de inversión o mandato, etc.), dicha integración no supondría un incumplimiento de sus deberes, siempre y cuando no se contradiga la política de inversión aprobada.

El problema del deber fiduciario respecto del desarrollo sostenible y la aplicación de criterios ASG, es que este deber tiene la duración limitada antes mencionada, mientras que el desarrollo sostenible requiere dar respuesta a problemas intergeneracionales. Por lo tanto, para resolver esta limitación existen dos opciones: (i) que la documentación de la entidad integre criterios ASG o (ii) que la normativa obligue a las gestoras a integrar estos criterios.

Con el fin de incluir el tratamiento de riesgos ASG se aprobará la modificación del art. 18 del Reglamento Delegado 231/2013, que incluirá como parte del deber de diligencia de las gestoras tener en cuenta los riesgos ASG. Recordemos que el deber de diligencia junto al deber de lealtad son los dos principales elementos que conforman el deber fiduciario.

En consecuencia, la gestión de riesgos ASG pasará a ser parte expresa del deber fiduciario de las gestoras, si bien, con el alcance conformado por el Reglamento 2019/2088 y el Reglamento Delegado 231/2013, una vez sea aprobada su reforma. Las entidades que deseen dar una respuesta completa las necesidades de desarrollo sostenible deberán integrar criterios ASG más exigentes en su documentación.

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