¿Cómo son las obligaciones de información en sostenibilidad del capital riesgo?
Paysage au bord du Lez - Frédéric Bazille |
Las gestoras de fondos de inversión alternativa (GFIA o Gestoras) y los fondos de inversión alternativa (FIA), están sujetos al Reglamento 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector financiero (la SFDA por sus siglas en inglés). La SFDA será desarrollada por un Reglamento Delegado que se aprobará entre diciembre de 2020 y febrero de 2021, con normas técnicas y modelos a utilizar para la divulgación de la información.
La SFDA y, por lo tanto, los deberes de información empezarán a aplicar el 10 de marzo de 2021. Esta información deberá facilitarse de forma gratuita tanto en los sitios web, como en la documentación precontractual y en informes periódicos.
Aunque la SFDA es una norma dirigida a deberes de información, indirectamente provoca que las Gestoras se vean obligadas a reorganizarse, adoptar nuevos documentos, adaptar documentos existentes y modificar procedimientos de selección, inversión y seguimiento de las participadas.
Junto a la SFDA y su Reglamento Delegado de desarrollo (conocido como RTS), se aplica también el nuevo Reglamento 2020/852 sobre el marco para facilitar las inversiones sostenibles y la taxonomía ambiental que desarrolla este Reglamento (en conjunto, la Taxonomía de la UE). Mientras que la SFDA regula los deberes de información en el sector financiero (como es el caso de las GFIA y FIA), la Taxonomía de la UE tiene como objeto crear un sistema de clasificación sobre actividades e inversiones medioambientalmente sostenibles.
Con la SFDA y la Taxonomía de la UE, se crea un régimen aplicable a las Gestoras conformado por dos niveles de cumplimiento.
El primer nivel incluye los deberes de información obligatorios de la SFDA, los cuales se refieren, básicamente, a los deberes de informar sobre los riesgos de sostenibilidad. Los riesgos de sostenibilidad son todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión.
El segundo nivel incluye las entidades y productos que además de considerar los riesgos de sostenibilidad, de carácter obligatorio a partir del 10 de marzo de 2021, deciden también tener en cuenta los factores de sostenibilidad (equivalentes a los conocidos como criterios ASG). Además, a partir del 30 de junio de 2021, las Gestoras que tengan o sean matrices de grupos de más de 500 empleados, tendrán que informar sobre los factores de sostenibilidad.
En conclusión, a partir de 2021 las Gestoras se verán inmersas en un nuevo régimen que supondrá importantes deberes de transparencia y, a efectos prácticos, tendrán que adaptar su organización y documentación. Entre otros, tendrán que adoptar una política de sostenibilidad o ASG si no la tuvieran ya, o bien, en caso de tenerla, adaptarla a los requisitos de la SFDA.
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