Regímenes exclusivos en la competencia judicial internacional


El Reglamento (CE) 44/2001, que regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre obligaciones civiles y mercantiles, establece unas competencias exclusivas de los Estados. Además, la normativa interna confirma lo establecido en la norma comunitaria.

A nivel europeo, la exclusividad se encuentra en el art. 22 R. 44/2001, que integra materias sobre: derechos reales sobre inmuebles y arrendamientos urbanos; validez, nulidad y disolución de personas jurídicas y decisiones de los órganos sociales; validez de las inscripciones en registros públicos; inscripciones y validez de patentes, marcas o análogos y ejecución de resoluciones judiciales.

En materia de arrendamientos urbanos existe una excepción interesante, a la vez que poco común, para desactivar la competencia exclusiva han de darse los siguientes requisitos de forma acumulativa: arrendatario persona jurídica, arrendamiento para uso particular no profesional, de duración máxima de 6 meses consecutivos y que arrendatario y arrendador tengan domicilio en el mismo estado miembro.

El art. 22 R. 44/2001 regula un criterio claramente imperativo, siendo de aplicación con independencia del domicilio del demandado (que recordemos es el criterio general de atribución de competencia), el acuerdo entre las partes tampoco permite ir en contra de esta exclusividad (no se permite ni sumisión expresa ni tácita). Además, en estos casos se da una coincidencia de competencia judicial internacional y derecho aplicable.  Evidentemente, ante una demanda presentada sin respetar este régimen, el juez debe declararse incompetente de oficio.

En el régimen autónomo es de aplicación el art. 22 LOPJ, que establece la exclusividad en: derechos reales sobre inmuebles y arrendamientos urbanos; constitución, nulidad y disolución de sociedades y personas jurídicas con sede en España y acuerdos de los órganos sociales; validez y nulidad de inscripciones en los registros públicos españoles; inscripciones y validez de patentes y otros derechos sometidos a depósito o registro en España y reconocimiento y ejecución en España de resoluciones judiciales o arbitrales.

Por lo tanto, en estas materias los Estados miembro conservan, bajo la jurisdicción exclusiva de sus tribunales, la capacidad para resolver. Si ya de por sí el papel de las redes de despachos es importante, en estos casos tener oficinas o despachos extranjeros, propios o asociados, se hace imprescindible.