Regímenes exclusivos en la competencia judicial internacional
El Reglamento (CE) 44/2001, que regula la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre
obligaciones civiles y mercantiles, establece unas competencias exclusivas de
los Estados. Además, la normativa interna confirma lo establecido en la norma
comunitaria.
A nivel europeo, la
exclusividad se encuentra en el art. 22
R. 44/2001, que integra materias sobre: derechos reales sobre inmuebles y
arrendamientos urbanos; validez, nulidad y disolución de personas jurídicas y
decisiones de los órganos sociales; validez de las inscripciones en registros
públicos; inscripciones y validez de patentes, marcas o análogos y ejecución de
resoluciones judiciales.
En materia de arrendamientos
urbanos existe una excepción interesante, a la vez que poco común, para
desactivar la competencia exclusiva han de darse los siguientes requisitos de
forma acumulativa: arrendatario persona jurídica, arrendamiento para uso particular
no profesional, de duración máxima de 6 meses consecutivos y que arrendatario y
arrendador tengan domicilio en el mismo estado miembro.
El art. 22 R. 44/2001 regula un criterio
claramente imperativo, siendo de aplicación con independencia del domicilio del
demandado (que recordemos es el criterio general de atribución de competencia),
el acuerdo entre las partes tampoco permite ir en contra de esta exclusividad
(no se permite ni sumisión expresa ni tácita). Además, en estos casos se da una
coincidencia de competencia judicial internacional y derecho aplicable. Evidentemente, ante una demanda
presentada sin respetar este régimen, el juez debe declararse incompetente de
oficio.
En el régimen
autónomo es de aplicación el art. 22
LOPJ, que establece la exclusividad en: derechos reales sobre inmuebles y
arrendamientos urbanos; constitución, nulidad y disolución de sociedades y
personas jurídicas con sede en España y acuerdos de los órganos sociales;
validez y nulidad de inscripciones en los registros públicos españoles;
inscripciones y validez de patentes y otros derechos sometidos a depósito o
registro en España y reconocimiento y ejecución en España de resoluciones
judiciales o arbitrales.
Por lo tanto, en
estas materias los Estados miembro conservan, bajo la jurisdicción exclusiva de
sus tribunales, la capacidad para resolver. Si ya de por sí el
papel de las redes de despachos es importante, en estos casos tener oficinas o
despachos extranjeros, propios o asociados, se hace imprescindible.