Sobre el contrato de agencia (Parte IV), concepto y función
Tras ver las
anteriores entradas aún no hemos visto la función económica que cumple un
contrato de agencia. Ésta, básicamente puede definirse de la siguiente manera:
Contrato que cumple
con la necesidad de ampliar la clientela de la empresa (principal) de forma permanente,
mediante la contratación de un profesional llamado agente; y evitando al mismo
tiempo, tener que desembolsar una cantidad de dinero a modo de inversión por
ser una cuantía superior a la pagada al agente.
El agente contratado
permite no tener que establecer una sucursal, filial u otra forma de
comercializar un producto o servicio. El agente, por lo tanto, es un empresario
equiparable a cualquier otro intermediario.
Es importante tener
en cuenta que los agentes no tienen una relación jurídica laboral de
dependencia. También debe destacarse que no asume el riesgo de las operaciones
promovidas y en su caso concluidas,
representando al principal.
Entradas anteriores sobre el contrato de agencia: Parte I, Parte II y Parte III.
Continuar con la Parte V.
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