Sobre el contrato de agencia (Parte IV), concepto y función


Tras ver las anteriores entradas aún no hemos visto la función económica que cumple un contrato de agencia. Ésta, básicamente puede definirse de la siguiente manera:

Contrato que cumple con la necesidad de ampliar la clientela de la empresa (principal) de forma permanente, mediante la contratación de un profesional llamado agente; y evitando al mismo tiempo, tener que desembolsar una cantidad de dinero a modo de inversión por ser una cuantía superior a la pagada al agente.

El agente contratado permite no tener que establecer una sucursal, filial u otra forma de comercializar un producto o servicio. El agente, por lo tanto, es un empresario equiparable a cualquier otro intermediario.

Es importante tener en cuenta que los agentes no tienen una relación jurídica laboral de dependencia. También debe destacarse que no asume el riesgo de las operaciones promovidas y en su caso concluidas, representando al principal.

Entradas anteriores sobre el contrato de agencia: Parte I, Parte II y Parte III.
Continuar con la Parte V.