Sobre el contrato de agencia (Parte II), obligaciones
Continuando con la primera parte.
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Las partes
integrantes de un contrato de agencia son el agente y el principal
(empresario), ambos tienen la obligación genérica de lealtad y buena fe.
El agente, como
parte más activa del contrato, es el sujeto que más obligaciones debe soportar.
La función
principal del agente es la promoción y conclusión de las obligaciones
encargadas y aceptadas en el contrato (art.
9 LCA). La función del agente puede limitarse a la promoción de los
encargos o ampliarse también a la capacidad de conclusión.
El resto de deberes
provenientes del buen hacer de la primera son: comunicar al empresario toda
la información que disponga, cuando sea necesario para la buena gestión de
los encargos, y en particular sobre la solvencia de terceras partes
contratantes; atender a las instrucciones del principal; recibir
en nombre del principal las reclamaciones por las actividades promovidas,
aunque no las hubiera concluido y rendir cuentas. Otra obligación común es cumplir
el pacto de exclusiva o no competencia (debe constar expresamente por escrito).
Las obligaciones
del principal se establecen en el art.
10 LCA, que son: poner a disposición del agente la información necesaria
para el ejercicio de la actividad profesional, incluida la necesaria para
la ejecución del contrato y en especial la que prevea una disminución del
volumen de operaciones y satisfacer la remuneración pactada. Además,
tiene un plazo de 15 días para comunicar al agente la aceptación o rechazo de
la operación comunicada, obligación que incluye el grado de ejecución de la
operación.
El contrato
puede ser de duración determinada o indefinida, siendo considerado
indefinido en caso de no establecerse un plazo. Los contratos de plazo
determinado pueden incorporar una cláusula en que se pacten prórrogas
sucesivas. En los contratos de plazo determinado que continúen ejecutándose el
plazo se entenderá indefinido.
El art. 25 LCA establece un plazo de
preaviso para los supuestos de contrato indefinido. Cualquiera de las partes
podrá resolver el contrato por denuncia unilateral escrita. El plazo será de 1
mes para cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de 6 meses y nunca
inferior a 1 mes. Este preaviso podrá ser ampliado pero no reducido.
Según el art. 26 LCA, en cualquier tipo de
contrato, tanto determinado como indefinido, cualquier parte podrá dar por finalizado el contrato sin preaviso por incumplimiento,
total o parcial, de las obligaciones establecidas, así como por declaración
de concurso de la otra parte. Esta última facultad (en caso de concurso) es
una excepción al principio de continuidad en las obligaciones recíprocas cuando
se produce la insolvencia de una parte contractual, puesto que la norma general
es tener por nula toda cláusula que prevea la extinción del contrato por
concurso de alguna parte. Por lo tanto, el art. 26 LCA se aparta por
completo de la norma establecida en el art. 61.2 y .3 Ley Concursal:
2. La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.Como se puede observar, el art. 26 LCA se aparta del art. 61.2 y 61.3 LC.
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