Comentarios a la última reforma financiera: RD-ley 24/2012 (Parte II)


Continuando con la Parte I:

Una característica importante del Banco Malo, o Sociedad de gestión de activos, es la necesidad de encontrar inversores privados que se hagan cargo de, al menos, más del 50% del capital social de la nueva sociedad. Es decir, el Estado (la ciudadanía) debe aportar menos del 50% del capital del Banco Malo (DA 7ª del RD-ley), pero si se quería transferir el riesgo de esta nueva entidad a los inversores privados tenemos un problema, puesto que seguramente el principal inversor “privado” será la banca española saneada. Es decir, como los inversores exteriores no quieren participar en esta iniciativa Santander, BBVA y CaixaBank tendrán que poner buena parte del capital, pero la problemática no acaba aquí, ya que también es posible que otros bancos no saneados acaben participando en el capital social de la gestora. Esto significa que los contribuyentes seguirán siendo posibles víctimas del mal funcionamiento bancario que nos ha llevado a esta situación, y sin la supuesta limitación en los riesgos del 50% regulado por el RD-ley.

El Banco Malo se debe constituir en plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del RD-ley y se denominará “Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.”.

Como suele pasar, la ley busca una finalidad que al final es corrompida por la realidad existente, y es que entre teoría y práctica a menudo hay un enorme distanciamiento.

Junto a esto, debemos añadir otro problema, que es el malestar de los empresarios inmobiliarios, pero viendo la insuficiente bajada de los precios en los pisos esto parece más una respuesta de lobby que una oposición con razonamientos jurídicos y económicos. Posiblemente este sector se teme que el Banco Malo baje demasiado los precios, pero estos opositores deben tener en cuenta que la creación de esta entidad no es para arrojar pérdidas, de modo que la bajada de precios será moderada para conseguir unos resultados decentes. El encargado de determinar el valor de los activos será el Banco de España, pues el art. 36.2 establece: “Con carácter previo a la transmisión, la entidad de crédito realizará los ajustes de valoración de los activos a transmitir según los criterios que se determinen reglamentariamente. Con igual carácter previo a la transmisión, el Banco de España determinará el valor de los activos sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos independientes”.

Vale la pena destacar el art. 35, que es el responsable de regular la facultad del FROB consistente en “obligar a una entidad de crédito a transmitir a una sociedad de gestión de activos determinadas categorías de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de la entidad se considere perjudicial para su viabilidad, a fin de dar de baja del balance dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización”.

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