La STS 115/2009 sobre las deficiencias en los procedimientos de auditoría


En este supuesto se puede ver un ejemplo sobre un tema que ha sido tratado de vez en cuando, pero que nunca ha llegado a tener un peso importante en la jurisprudencia, se trata de la responsabilidad de las auditoras en la falta de revelación de irregularidades en las empresas analizadas por estos supervisores neutrales.

Cuando una auditora analiza las cuentas de una empresa esto puede conllevar responsabilidad civil, en concreto mediante el ejercicio de la acción de indemnización por daños y perjuicios. Además, en este caso visto ahora la demandante era la Sindicatura de Quiebra, regulada por el régimen jurídico anterior a la actual Ley Concursal.  A día de hoy la demandante sería la Administración Concursal.

El art. 11.1 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, aplicada por la STS mencionada, y derogada por el actual RD-leg. 1/2011 establece: “Los auditores de cuentas y sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del CC, con las particularidades establecidas en el presente artículo”.

Como destaca la sentencia, utilizando las palabras de la exposición de motivos de la Ley 19/1988, los servicios de auditoria se dirigen tanto a la empresa analizada como a los terceros con relaciones con esta última.

Por lo tanto, los auditores deben responder por culpa contractual si dañan a la empresa que los contrató o por culpa extracontractual si dañan a terceros ajenos a la sociedad. No cabe, como se explica en la sentencia, aceptar que la auditora no puede responder al no ser quien decide la gestión de la sociedad, con ejemplos como no disolver a tiempo, puesto que las decisiones de los administradores se toman utilizando el informe de quien auditó la empresa (relación de confianza). En palabras del juzgador: “no puede ser aceptada la afirmación de la parte recurrente en el sentido de que un informe es por sí solo inidóneo para producir un daño salvo los que puedan derivarse de los costos de la actividad necesaria para corregirlos o sustituirlos, pues fuera de tales casos son las propias decisiones tomadas sobre la base de tales informes y de la confianza en su corrección las que los producen”.

Uno de los razonamientos jurídicos más relevantes de la sentencia trata la exención de responsabilidad de la auditora por estar en causa de disolución la empresa y conocerlo sus gestores. Según su parecer esto podría romper el criterio de imputación, debido a que la inexistencia de las irregularidades en su informe son ajenas a la realidad de la insolvencia. Pero, tal como expresa el juzgador, un buen informe de auditoría habría forzado a los administradores a disolver, habría habilitado a cualquier accionista a utilizar los instrumentos que le brinda el régimen de insolvencias y habría alertado a los terceros. 

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