La STS 115/2009 sobre las deficiencias en los procedimientos de auditoría
En este supuesto se
puede ver un ejemplo sobre un tema que ha sido tratado de vez en cuando, pero
que nunca ha llegado a tener un peso importante en la jurisprudencia, se trata
de la responsabilidad de las auditoras en la falta de revelación de
irregularidades en las empresas analizadas por estos supervisores
neutrales.
Cuando una auditora
analiza las cuentas de una empresa esto puede conllevar responsabilidad civil, en concreto mediante el ejercicio de la acción de indemnización por daños y
perjuicios. Además, en este caso visto ahora la demandante era la
Sindicatura de Quiebra, regulada por el régimen jurídico anterior a la actual
Ley Concursal. A día de hoy la
demandante sería la Administración Concursal.
El art. 11.1 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas,
aplicada por la STS mencionada, y derogada por el actual RD-leg. 1/2011 establece: “Los auditores de cuentas y
sociedades de auditoría responderán por los daños y perjuicios que se deriven
del incumplimiento de sus obligaciones según las reglas generales del CC, con
las particularidades establecidas en el presente artículo”.
Como destaca la sentencia, utilizando las palabras de la exposición de
motivos de la Ley 19/1988, los servicios de auditoria se dirigen tanto a la
empresa analizada como a los terceros con relaciones con esta última.
Por lo tanto, los auditores deben responder por culpa contractual si dañan a la empresa que los contrató o por culpa extracontractual si dañan a
terceros ajenos a la sociedad. No cabe, como se explica en la sentencia,
aceptar que la auditora no puede responder al no ser quien decide la gestión de
la sociedad, con ejemplos como no disolver a tiempo, puesto que las
decisiones de los administradores se toman utilizando el informe de quien auditó
la empresa (relación de confianza).
En palabras del juzgador: “no puede ser
aceptada la afirmación de la parte recurrente en el sentido de que un informe
es por sí solo inidóneo para producir un daño salvo los que puedan derivarse de
los costos de la actividad necesaria para corregirlos o sustituirlos, pues
fuera de tales casos son las propias decisiones tomadas sobre la base de tales
informes y de la confianza en su corrección las que los producen”.
Uno de los razonamientos jurídicos más relevantes de la sentencia
trata la exención de responsabilidad de la auditora por estar en causa de
disolución la empresa y conocerlo sus gestores. Según su parecer esto podría
romper el criterio de imputación, debido a que la inexistencia de las irregularidades
en su informe son ajenas a la realidad de la insolvencia. Pero, tal como
expresa el juzgador, un buen informe de auditoría habría forzado a los
administradores a disolver, habría habilitado a cualquier accionista a utilizar
los instrumentos que le brinda el régimen de insolvencias y habría alertado a
los terceros.
Comentarios
Publicar un comentario