Defensa de la competencia: STJCE de 29 abril 2004, IMS Health GmbH & Co. OHG


El presente caso es entre IMS Health GmbH & Co. OHG por un lado y NDC Health GmbH & Co. KG. A la primera la llamaremos IMS y a la segunda NDC. La sentencia debe resolver si la segunda tiene derecho a utilizar unos derechos de autor de la primera (una licencia).
En este caso del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se resuelve, esencialmente, si constituye un abuso de posición dominante en el sentido del art. 82 CE (actual 102 TFUE) la negativa, por parte de una empresa que ocupa una posición dominante y que es titular de un derecho de propiedad intelectual sobre una estructura de segmentos para la presentación de datos relativos a ventas regionales de productos farmacéuticos en un Estado miembro, otorgar una licencia para la utilización de esa estructura a favor de otra empresa que también desea proporcionar tales datos en el mismo Estado miembro, pero que, debido al rechazo manifiesto por parte de los usuarios potenciales, no puede desarrollar una estructura de segmentos alternativa para la presentación de los datos que quiere ofrecer.

Es decir, IMS y NDC se dedican al seguimiento de las ventas en el sector farmacéutico y de salud.

El problema reside en que IMS tiene un sistema de suministro de información farmacéutica sobre estudios de mercado en segmentos que se ha organizado con la participación de las empresas del sector. Además, IMS ha distribuido gratuitamente sus estructuras de segmentos entre las farmacias y consultorios médicos, siendo de uso corriente en el Estado afectado. Por lo tanto, se debe resolver si la base de datos protegida por el derecho de propiedad intelectual en manos de IMS puede impedir a NDC utilizar la estructura de segmentos en cuestión.

El TJCE entiende, como dijo en la sentencia Bronner, que para determinar si un producto o servicio es indispensable para permitir que una empresa desempeñe su actividad en un mercado, debe analizarse si existen productos o servicios que sean alternativos, aunque sean menos ventajosas, y si existen obstáculos objetivos que puedan hacer imposible (o enormemente difícil) operar en el mercado. En definitiva, debe mirarse si la creación de tales productos o servicios protegidos no es económicamente rentable.

Para la resolución de este conflicto es muy importante tener en cuenta que el ejercicio del derecho exclusivo por su titular puede dar lugar, en circunstancias excepcionales, a un comportamiento abusivo. Para que se de esta situación son necesarios tres requisitos: i) que la negativa obstaculice la aparición de un producto o servicio nuevo con potenciales consumidores, ii) que la negativa carezca de justificación objetiva y iii) que pueda excluir toda la competencia en un mercado derivado.

Por lo tanto, es muy importante que la empresa que solicita la licencia de este derecho exclusivo quiera ofrecer productos o servicios distintos  a los que ofrece el titular y que estos tengan demanda en el mercado.

En conculsión, la existencia de los tres requisitos acumulativos vistos permite obligar a IMS a otorgar una licencia para la utilización de la estructura de segmentos a NDC.

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