Defensa de la competencia: STJCE de 29 abril 2004, IMS Health GmbH & Co. OHG
El presente caso es
entre IMS Health GmbH & Co. OHG
por un lado y NDC Health GmbH & Co.
KG. A la primera la llamaremos IMS y a la segunda NDC. La sentencia debe
resolver si la segunda tiene derecho a utilizar unos derechos de autor de la
primera (una licencia).
En este caso del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), actual Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se
resuelve, esencialmente, si constituye un abuso de posición dominante en el
sentido del art. 82 CE (actual 102 TFUE) la negativa,
por parte de una empresa que ocupa una posición dominante y que es titular de
un derecho de propiedad intelectual sobre una estructura de segmentos para la
presentación de datos relativos a ventas regionales de productos farmacéuticos
en un Estado miembro, otorgar una licencia para la utilización de esa
estructura a favor de otra empresa que también desea proporcionar tales datos
en el mismo Estado miembro, pero que, debido al rechazo manifiesto por parte de
los usuarios potenciales, no puede desarrollar una estructura de segmentos
alternativa para la presentación de los datos que quiere ofrecer.
Es decir, IMS y
NDC se dedican al seguimiento de las ventas en el sector farmacéutico y de
salud.
El problema reside
en que IMS tiene un sistema de suministro de información farmacéutica sobre
estudios de mercado en segmentos que se ha organizado con la participación de
las empresas del sector. Además, IMS ha distribuido gratuitamente sus
estructuras de segmentos entre las farmacias y consultorios médicos, siendo
de uso corriente en el Estado afectado. Por lo tanto, se debe resolver si
la base de datos protegida por el derecho de propiedad intelectual en manos de
IMS puede impedir a NDC utilizar la estructura de segmentos en cuestión.
El TJCE entiende, como
dijo en la sentencia Bronner, que para determinar si un producto o servicio es
indispensable para permitir que una empresa desempeñe su actividad en un
mercado, debe analizarse si existen productos o servicios que sean
alternativos, aunque sean menos ventajosas, y si existen obstáculos objetivos
que puedan hacer imposible (o enormemente difícil) operar en el mercado. En
definitiva, debe mirarse si la creación de tales productos o servicios
protegidos no es económicamente rentable.
Para la resolución
de este conflicto es muy importante tener en cuenta que el ejercicio del derecho
exclusivo por su titular puede dar lugar, en circunstancias excepcionales, a un
comportamiento abusivo. Para que se de esta situación son necesarios tres
requisitos: i) que la negativa
obstaculice la aparición de un producto o servicio nuevo con potenciales
consumidores, ii) que la negativa carezca de justificación objetiva
y iii) que pueda excluir toda la competencia en un mercado derivado.
Por lo tanto, es
muy importante que la empresa que solicita la licencia de este derecho
exclusivo quiera ofrecer productos o servicios distintos a los que ofrece el titular y que estos
tengan demanda en el mercado.
En conculsión, la
existencia de los tres requisitos acumulativos vistos permite obligar a IMS a
otorgar una licencia para la utilización de la estructura de segmentos a NDC.
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