Competencia judicial internacional en el divorcio, separación y nulidad matrimonial


La competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial se regula por el Reglamento 2201/2003. Esta norma busca una amplía posibilidad de Estados competentes con la finalidad de facilitar la resolución de estos conflictos. Debemos tener en cuenta que limitar los Estados competentes puede provocar graves perjuicios a las personas que quieren separarse o divorciarse y la otra pareja quiere poner trabas.

Por lo tanto, el art. 3 del Reglamento 2201/2003, permite a los órganos de los siguientes Estados resolver los asuntos relativos al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial:
  1. Residencia habitual de los cónyuges, o
  2.  Último lugar de residencia habitual si uno de ellos aún reside allí, o
  3. Residencia habitual del demandado, o
  4. En demanda conjunta la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
  5. Residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o sólo 6 meses si coincide con la nacionalidad del demandante, o
  6. Lugar de nacionalidad de ambos cónyuges.
Además, el art. 5 del Reglamento permite al Estado miembro que haya dictado una resolución sobre la separación judicial será competente para la conversión de dicha resolución en divorcio conforme a la ley de este Estado. Es decir si éste prevé el divorcio.

El mismo Reglamento prevé una norma para si la distribución de competencias vista no es suficiente. Para estos casos la competencia se determinará con arreglo a las leyes de cada Estado miembro.

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