Nuevo Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles
El objeto del RD
980/2013 tiene como objeto regular algunas de las normas establecidas en la Ley
de Mediación de 2012. En concreto, se desarrollan las normas respecto a la
formación y alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad
civil de los mediadores, la publicidad de los mediadores e instituciones de
mediación y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.
El RD concreta el
contenido de la formación requerida para ser mediador. En primer lugar,
destacar que la formación puede centrarse únicamente en el específico ámbito de
actuación del mediador. El contenido formativo debe tratar: el marco jurídico
aplicable, los aspectos psicológicos, la ética de la mediación, los procesos y
técnicas de comunicación, de negociación y de resolución de conflictos. Además,
la mencionada formación debe ser de naturaleza teórica y práctica; siendo la práctica
de, al menos, un 35% de la duración mínima de 100 horas de docencia efectiva prevista
para la formación. La parte práctica debe incluir ejercicios y simulación de
casos (preferiblemente participando en mediaciones reales).
Para la obtención
de la formación se acepta la obtenida en instituciones extranjeras, siempre y
cuando se cumpla con la duración mínima de 100 horas y se trate de una
institución debidamente acreditada en ese país.
En España las
instituciones admitidas para impartir esta formación podrán ser públicas o
privadas, siempre y cuando estén autorizadas para ello. Los profesores de estas
instituciones deben cumplir, al menos, con los requisitos de titulación oficial
universitaria o de formación profesional de grado superior. En cuanto a la
parte práctica se requiere, ademas, que cumplan con las condiciones para ser
mediadores acreditados.
Otra materia
importante del RD es la creación del Registro de Mediadores e Instituciones de
Mediación, cuya función principal es promover el uso de la mediación.
El Registro de
Mediadores se divide en tres secciones: i) sección primera de inscripción de
mediadores, ii) sección segunda de inscripción de mediadores concursales y iii)
sección tercera de inscripción de instituciones de mediación.
La inscripción en
el Registro se hará a través de un formulario en la sede electrónica del
Ministerio de Justicia. En el RD 980/2013 también se regula el mantenimiento de
la información del registro y la baja de los mediadores en éste.
En cuanto al deber
de aseguramiento de los mediadores, el RD establece que el mediador deberá
contar con un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente. Esta
cobertura puede ser individual o colectiva, y en el caso de las instituciones
ésta puede ser asumida directamente por la institución de mediación.
Respecto al
procedimiento simplificado de mediación electrónica, se establece su uso con
carácter preferente cuando la cantidad objeto de mediación no exceda de 600
euros.
La duración de los
procedimientos electrónicos simplificados se fija en un mes desde el día
siguiente a la recepción de la solicitud, aunque se permite su prórroga por
acuerdo de las partes. Si las partes lo acuerdan pueden cambiar el procedimiento
electrónico simplificado por otro, como el ordinario presencial.
Para continuar con el tema de la mediación ir a esta entrada sobre la Ley de Mediación.
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