Nuevos límites para la retribución variable en las entidades de crédito y las empresas de inversión

Bodegón con manzanas y naranjas - Paul Cézzane
El RD-Ley 14/2013 de 29 noviembre 2013 transpone la Directiva 2013/36/UE y adapta la normativa española al Reglamento 575/2013. En esta entrada pasamos a ver las limitaciones introducidas en la retribución de los administradores de entidades de crédito y empresas de inversión.

La Ley 13/1985 de 25 mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, se modifica con la incorporación del art. “décimo bis. Uno” sobre Medidas de gobierno corporativo, entre el art. 10 bis y 10 ter, dando lugar a un orden bastante raro.

El citado artículo establece una limitación en la retribución variable en las entidades de crédito, al declarar: “Al fijar los componentes variables de la remuneración las entidades de crédito deberán establecer los ratios apropiados entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total”, de tal modo que “El componente variable no será superior al 100% del componente fijo de la remuneración total de cada persona”. De todos modos, los accionistas (por junta general y mayoría de 2/3 con representación de, al menos, la mitad de los socios, o mayoría de ¾ si no se llega a la mitad de representación) podrán aprobar una retribución superior a la anterior con el límite del 200% del fijo. Evidentemente, las personas afectadas (socios-administradores) no ejercerán su derecho de voto en estos asuntos (conflicto de interés).


Esta misma limitación se incorpora también en la LMV, al incorporar el nuevo art. 70 quinquies de medidas de gobierno corporativo. Mientras que en el caso anterior se limitaba la retribución de los administradores en entidades de crédito, en este caso se limita la de los administradores de empresas de servicios de inversión. Como la normativa es la misma no hace falta repetir lo ya dicho. Simplemente, añadir que en las primeras se debe comunicar el acuerdo que apruebe la retribución variable especial al Banco de España, mientras que las segundas deben comunicarlo a la CNMV.