Crowdfunding, concepto desde una perspectiva jurídica y económica

El crowdfunding es una forma de financiación colectiva que abarca gran variedad de tipologías distintas. Como elemento caracterizador común a las distintas formas distintas de crowdfunding podemos destacar el hecho de que la canalización del crédito se produce a través de pequeñas aportaciones procedentes de multitud de personas físicas, y a veces también jurídicas, que no se dedican a la prestación de créditos ni préstamos.

Una de las características que deben ser destacadas es que las aportaciones pueden responder a muy diversos motivos, según cómo se estructure la operación de crowdfunding. En algunas ocasiones las aportaciones se hacen como mera liberalidad (donaciones), en cuyo caso la operación suele llamarse micromecenazgo (algo que está teniendo buena acogida en el mundo del arte); mientras que en otras  las aportaciones no son una donación, sino un adelanto  mediante el cual el aportante obtiene el derecho a recibir el producto si la campaña tiene éxito; además, en otros casos observamos aportaciones que dan derecho a participar en los beneficios de la empresa (se recibe parte del capital social u otra partida de los recursos propios). Añadir, que cuando la aportación no es suficiente para obtener el producto o servicio en su integridad se puede optar por formas de descuento.

El ordenamiento jurídico español, igual que el de la UE, o de los autonómicos, no regulan esta figura directamente, y tampoco es de necesidad imperiosa, aunque sería bueno que la Ley del Mercado de Valores o una norma especialmente aprobada a tal fin la regulara. El principal problema jurídico que rodea esta figura es la gran variedad de estructuras que pueden utilizarse para su ejecución (donación, préstamo, pago anticipado, etc), debido a que su regulación tendría que respetar todas estas modalidades. Por este motivo creo que su regulación sería más conveniente en una ley especial (“Ley de Financiación en Masa”, por poner u ejemplo) que situarla en la Ley del Mercado de Valores, aunque ciertamente esta normativa tiene mucho que ver con el crowdfunding.

Otro hecho que vale la pena destacar es que esta forma de financiación está muy relacionada con la cooperación vertical, es decir entre empresa y clientes, en contraposición con la cooperación horizontal, que es la existente entre empresas situadas en un mismo nivel de producción, ya sean competidores o no.

A pesar de la gran utilidad es cierto que en España su implementación está siendo menos exitosa que en los mercados anglosajones (Common law). Esto puede deberse tanto a la menor madurez del sistema bancario y financiero en mercados latinos como al sistema jurídico romanista (Civil law) mucho menos dinámico.