Crowdfunding, concepto desde una perspectiva jurídica y económica
El crowdfunding es una forma de
financiación colectiva que abarca gran variedad de tipologías distintas. Como
elemento caracterizador común a las distintas formas distintas de crowdfunding podemos destacar el hecho
de que la canalización del crédito se produce a través de pequeñas aportaciones
procedentes de multitud de personas físicas, y a veces también jurídicas, que
no se dedican a la prestación de créditos ni préstamos.
Una de las
características que deben ser destacadas es que las aportaciones pueden
responder a muy diversos motivos, según cómo se estructure la operación de crowdfunding. En algunas ocasiones las
aportaciones se hacen como mera liberalidad (donaciones), en cuyo caso la
operación suele llamarse micromecenazgo (algo que está teniendo buena acogida
en el mundo del arte); mientras que en otras las aportaciones no son una donación, sino un adelanto mediante el cual el aportante obtiene
el derecho a recibir el producto si la campaña tiene éxito; además, en otros
casos observamos aportaciones que dan derecho a participar en los beneficios de
la empresa (se recibe parte del capital social u otra partida de los recursos
propios). Añadir, que cuando la aportación no es suficiente para obtener el
producto o servicio en su integridad se puede optar por formas de descuento.
El ordenamiento
jurídico español, igual que el de la UE, o de los autonómicos, no regulan esta
figura directamente, y tampoco es de necesidad imperiosa, aunque sería bueno
que la Ley del Mercado de Valores o una norma especialmente aprobada a tal fin
la regulara. El principal problema jurídico que rodea esta figura es la gran
variedad de estructuras que pueden utilizarse para su ejecución (donación, préstamo,
pago anticipado, etc), debido a que su regulación tendría que respetar todas
estas modalidades. Por este motivo creo que su regulación sería más conveniente
en una ley especial (“Ley de Financiación en Masa”, por poner u ejemplo) que situarla
en la Ley del Mercado de Valores, aunque ciertamente esta normativa tiene mucho
que ver con el crowdfunding.
Otro hecho que vale
la pena destacar es que esta forma de financiación está muy relacionada con la
cooperación vertical, es decir entre empresa y clientes, en contraposición con
la cooperación horizontal, que es la existente entre empresas situadas en un
mismo nivel de producción, ya sean competidores o no.
A pesar de la gran
utilidad es cierto que en España su implementación está siendo menos exitosa
que en los mercados anglosajones (Common
law). Esto puede deberse tanto a la menor madurez del sistema bancario y
financiero en mercados latinos como al sistema jurídico romanista (Civil law) mucho menos dinámico.