Real Decreto 4/2014, de 10 enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico

Joaquim Vayreda - Recança
En el BOE de 11 de enero de 2014 se aprobó el RD 4/2014, que regula la calidad de los productos ibéricos del mercado español.

El RD 4/2014 primero define los conceptos básicos del sector, así como objeto en el que podemos ver: “Este real decreto tiene por objeto establecer las características de calidad que deben reunir los productos procedentes del despiece de la canal de animales porcinos ibéricos, que se elaboran o comercializan en fresco así como el jamón, la paleta, la caña de lomo ibéricos elaborados o comercializados en España, para poder usar las denominaciones de venta establecidas en la presente norma...”.

Los distintos productos regulados se clasifican por distintas categorías: i) designación por tipo de producto, ii) por alimentación y manejo (de bellota, de cebo de campo y de cebo) y iii) por tipo racial (100% ibérico e ibérico según ciertos porcentajes distintos al 100%).

En el art. 4 del RD se regulan las normas sobre etiquetado, sin perjuicio del resto de obligaciones aplicables distintas a la de esta norma. Entre otras, se establece la obligación de etiquetar de conformidad con las designaciones mencionadas y los porcentajes de pureza racial del producto.

Posteriormente se regulan las normas de trazabilidad y el control del tratamiento de la carne. En este sentido se regula el papel de la Mesa de Coordinación del Ibérico y la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen del Porcino Ibérico y las Asociaciones que tienen encomendada la gestión de los Libros Genealógicos.

El RD 4/2014 termina con la regulación  de las infracciones y sanciones para asegurar el cumplimiento legal, de conformidad con lo establecido en las normas autonómicas y el Real Decreto 1945/1983 sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. En el caso de las infracciones cometidas en materia de inspección y certificación privadas se aplican las sanciones de la Ley 21/1992.