Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (Parte II)
Pont sobre un riu - Santiago Rusiñol i Prats |
Una norma que debe
ser destacada especialmente es la exclusividad de funciones en favor de las
cajas por parte de los miembros de los órganos de administración. De este modo
se quieren evitar antiguas prácticas vistas antes y durante la crisis iniciada
en 2007. Además, junto a lo anterior también se requiere que los responsables
de las cajas que cumplan con los requisitos de honorabilidad, experiencia y
buen gobierno aplicables a los cargos equivalentes en los bancos. Otra norma
que se contempla expresamente es la incompatibilidad entre el gobierno de cajas
de ahorros y el cargo de político electo o cargo ejecutivo en partido político,
asociación empresarial o sindicato.
En definitiva, las
normas comentadas, entre otras no expuestas aquí, van dirigidas a conseguir una
mayor independencia y profesionalidad en el gobierno de las cajas de ahorros.
Hasta aquí el
objeto de los órganos es el gobierno de las cajas de ahorros. Por lo que hace
al órgano supremo de las cajas está la asamblea general, equivalente a las
juntas generales de socios/accionistas, pero con un funcionamiento muy
distinto.
En las cajas de ahorros la asamblea general se compone de tres grupos distintos de intereses que deben ponderarse: i) las entidades fundadoras, ii) los impositores y iii) los destinatarios de la obra social. Todos ellos llamados consejeros generales y puede haber, según digan los Estatutos, de 30 a 150 miembros, con unos porcentajes máximos y mínimos para cada tipo. Solamente destacar que el grupo mayoritario es el de los impositores y que los consejeros elegidos por las Administraciones públicas no puede exceder del 25%.
En las cajas de ahorros la asamblea general se compone de tres grupos distintos de intereses que deben ponderarse: i) las entidades fundadoras, ii) los impositores y iii) los destinatarios de la obra social. Todos ellos llamados consejeros generales y puede haber, según digan los Estatutos, de 30 a 150 miembros, con unos porcentajes máximos y mínimos para cada tipo. Solamente destacar que el grupo mayoritario es el de los impositores y que los consejeros elegidos por las Administraciones públicas no puede exceder del 25%.