Diligencias finales, Ley de Enjuiciamiento Civil
Con este escrito se sigue la serie de entradas sobre derecho procesal
civil iniciadas en la entrada “Sinopsis de un juicio civil
ordinario”. En este caso se comenta brevemente la figura conocida
como Diligencias finales.
Las Diligencias finales son determinadas actuaciones tasadas por la
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con finalidad probatoria y dirigidas a dotar
de cierta información relevante para la resolución del procedimiento. Aunque la
LEC permite practicar diligencias finales de oficio en casos excepcionales, a
la práctica sólo tiene presencia, y muy limitada, el uso de las diligencias
finales a instancia de parte.
A instancia de parte, las diligencias finales que cumplen las
siguientes reglas del art. 435.2 LEC pueden ser objeto de diligencias finales:
Las pruebas que no hubieran podido proponerse en tiempo y forma por
las partes.
Cuando, por causas ajenas a la parte que la hubiese propuesto, no se
hubiese practicado alguna de las pruebas admitidas.
También se admitirán y practicarán las pruebas pertinentes y útiles,
que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo
286.
En cambio, cuando la práctica de las pruebas es de oficio, el art.
435.2 LEC sólo las permite si se trata de:
Practicar de nuevo pruebas sobre hechos relevantes, oportunamente
alegados, si los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a
causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y
diligencia de las partes, siempre que existan motivos fundados para creer que
las nuevas actuaciones permitirán adquirir certeza sobre aquellos hechos.
Si las diligencias finales son admitidas se práctica la prueba (sin
que quepa recurso contra la denegación de su práctica) y, posteriormente, las
partes tienen un plazo de cinco días para presentar escrito con su valoración y
conclusiones respecto a la práctica de dichas diligencias.
Tal y como se declara en el art. 434.2 LEC, si dentro del plazo para dictar sentencia se acuerda la práctica de diligencias finales, el plazo para dictar sentencia se suspende. Además, tras presentarse los escritos de valoración por parte de los abogados, el plazo para dictar sentencia empieza de nuevo (aunque los plazos para dictar sentencia nunca se cumplen debido a la carga excesiva de asuntos que soportan los jueces y magistrados).
Tal y como se declara en el art. 434.2 LEC, si dentro del plazo para dictar sentencia se acuerda la práctica de diligencias finales, el plazo para dictar sentencia se suspende. Además, tras presentarse los escritos de valoración por parte de los abogados, el plazo para dictar sentencia empieza de nuevo (aunque los plazos para dictar sentencia nunca se cumplen debido a la carga excesiva de asuntos que soportan los jueces y magistrados).