Recurso de revisión de sentencias: STS 5884/2013 de 18 diciembre 2013

El Recurso de revisión de sentencias, como ocurre con otros tipos de recurso de los distintos ordenes jurisdiccionales, está admitido y regulado en la ley, pero su aplicación práctica es prácticamente inexistente, por no decir inexistente. A continuación se expone un extracto de la reciente STS 5884/2013 de 18 diciembre 2013. En este extracto se puede ver la interpretación del TS sobre la posibilidad de revisar una sentencia a partir de la recuperación de un documento decisivo para la resolución judicial:


Esta Sala tiene declarado que debe distinguirse entre recobrar un documento, que es lo mismo que readquirir o recuperar su disponibilidad, al cesar la fuerza mayor o la actuación opuesta de la otra parte; y descubrirlo o hallarlo quien siempre lo tuvo en su poder y que, bien por negligencia en su custodia, sólo imputable a la parte interesada, o por conveniencia e intereses de defensa, no lo aportó al pleito que se quiere reabrir ( SSTS de 26 de febrero de 2007 , 18 de enero de 2011 , 21 de marzo y 25 de septiembre 2013 ). En definitiva, ha de tratarse de documentos decisivos para el fallo de la sentencia y detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la resolución - sentencias de 3 de febrero y 2 de octubre de 1989 y 24 de marzo de 1995 -, lo que no es del caso ya que tal como expresa el Ministerio Fiscal en su dictamen, los documentos recobrados no son documentos detenidos por ninguna de estas circunstancias, pues se hallaban en poder de un colaborador del hoy recurrente, con quien reconoció tener obras conjuntas y pudieron ser aportados a la causa con un mínimo de diligencia. Así se desprende de la demanda e incluso de la valoración de la sentencia, donde se recoge la declaración del Sr. Carlos Daniel que nada dice sobre la existencia de los documentos o del pago efectivo de las facturas, pese a tener en su poder los documentos que ahora presentan, e intervenir como testigo en la vista, manifestando que el Sr. Belarmino "nunca entregaba recibos".