Créditos documentarios en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil

Por primera vez se incorpora la regulación de los créditos documentarios en el derecho interno español, tal y como dice el expositivo del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil: “VI-106. Se han incorporado al Código los criterios básicos establecidos en las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional para los créditos documentarios, tan utilizados en el tráfico mercantil”.
Estrip - Joaquim Vancells
La regulación del contrato de crédito documentario se halla en el art. 575-1 y ss del Anteproyecto, empezando con la descripción que sigue:

“Por el contrato de crédito documentario, una entidad de crédito denominada emisora, u otra por esta autorizada, conforme a las instrucciones recibidas de la otra parte, denominada ordenante, asume el compromiso de pagar a un tercero, denominado beneficiario, o a otra persona a la orden de este, una suma monetaria al contado o a plazo o a aceptar o librar y, en su caso, satisfacer letras de cambio, pagarés u otros documentos cambiarios, librados por o a favor del beneficiario, contra la presentación de determinados documentos previstos en el contrato de crédito y en los términos y condiciones establecidos en él”.

Posteriormente se establece el carácter autónomo de estos contratos, declarando expresamente que no se podrán oponer en perjuicio del beneficiario del crédito documentario otras excepciones distintas a las derivadas del propio contrato.

El mismo Anteproyecto se remite de forma supletoria a las Reglas y Usos Uniformes para los Créditos Documentarios aprobados por la ICC, siempre y cuando no se hubiera pactado lo contrario.

Además del concepto también se regulan las obligaciones del ordenante y del emisor, así como la revocación y transferencia de estos contratos.

En relación con la revocación y transferencia, se establece que salvo pacto en contrario los créditos documentarios tendrán carácter irrevocable y no transferible.

Para ver más sobre los créditos documentarios se puede ver la entrada “Crédito documentario y STS 554/2001 de 5 de junio”. En esta sentencia se analiza el deber de diligencia del emisor al examinar la documentación presentada, obligación que también se contempla en la regulación del Anteproyecto.

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