Entidad bancaria Administradora de hecho, Sentencia 534/2012 del Juzgado de lo Mercantil de Málaga
La Sentencia
534/2012 del Juzgado de lo Mercantil de Málaga nº 1, de fecha 25 de septiembre,
trató la cuestión referida a la posibilidad de tener como administrador de
hecho de una sociedad a la entidad bancaria y sus efectos en materia de derecho
concursal. Estaba a la espera de ver si salía una sentencia de apelación al
respecto, pero tras dos años sin que eso ocurra es probable que no haya sido
recurrida por la entidad de crédito (una caja de ahorros andaluza).
La aplicación de la
figura del administrador de hecho tiene unos límites muy difusos y las pruebas
necesarias para aplicarla son de obtención bastante compleja. En el caso de las
entidades de crédito esta figura es especialmente complicada y peligrosa,
debido a que éstas cada vez imponen más restricciones y obligaciones a las
empresas y particulares para facilitarles créditos o préstamos.
La Sentencia
mencionada provino de la impugnación de la lista de acreedores de una empresa
concursada, en la cual se había reconocido como crédito ordinario determinada
cuantía (préstamo hipotecario) a favor de una entidad de crédito (la que sería
nombrada administradora de hecho).
Según el juzgador,
las notas definitorias del administrador de hecho son las siguientes:
- El elemento esencial de la figura del administrador de hecho es el de autonomía o falta de subordinación a un órgano de la administración social, de tal modo que pueda razonablemente entenderse que esa persona, al margen de un nombramiento formal o regular, está ejercitando en la práctica cotidiana las funciones del poder efectivo de administración y gobierno de que se trate, asumiendo la sociedad los actos de esa persona como vinculantes para ella, y, por tanto, como expresión de la voluntad social.
- La habitualidad en el ejercicio de tales funciones, permanencia o continuidad que excluyen una intervención puntual en la gestión de la sociedad.
- Y cierta calidad en el ejercicio de dichas funciones, con exclusión de este concepto a aquellos cuya actuación se quede en la esfera previa a la decisión, lo que no es sino consecuencia del requisito de la autonomía de decisión.
La entidad
considerada administradora de hecho otorgó un préstamo hipotecario a la empresa
deudora, mediante el cual la entidad facilitaba los fondos de forma fraccionada
en base unos hitos
predeterminados. Una vez la construcción se retrasó la entidad empezó a cerrar
acuerdos que de facto suponían verdaderas facultades de administración
(facultades que van más allá de la gestión), aprobando prórrogas de los periodos
de carencia, decidiendo los pagos a realizar, negoció con los acreedores de la
deudora, etc.
En consecuencia, el
juzgador declara los créditos de la entidad de crédito como subordinados, en
lugar de ordinarios como había contemplado la Administración Concursal en su
informe.
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