Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía): descaradamente injusto
El IIVTNU es un impuesto local directo, que grava
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y su devengo es
instantáneo con la manifestación del incremento de valor a causa de la
transmisión. El problema es que la forma en que se regula provoca una ficción
según la cual toda transmisión de un bien inmueble supone un incremento de
valor del terreno, pero eso no siempre ocurre, tal y como ha evidenciado la
crisis. Además, la forma de cálculo del impuesto también está presentada de
forma errónea, pues calcula el incremento de valor futuro, no el habido durante
el tiempo que el obligado tributario poseyó el terreno.
Los requisitos para que este impuesto, comúnmente llamado simplemente como
plusvalía, son tres:
- Posesión de un terreno urbano,
- Transmisión de dicho terreno urbano, y
- Existencia de un incremento de valor.
Late Afternoon by the Sea (The Red Wave) - Joaquín Clausell |
El problema es que la fórmula aplicable toma como premisa que siempre que
se da una posesión de un terreno urbano y su transmisión, siempre hay un
incremento de valor. Ciertamente, lo normal será que haya un incremento debido
a que los terrenos suelen subir de forma constante, pero sabiendo que la
economía es cíclica, es evidente que en ciertos años el valor de los terrenos
puede bajar, como ha pasado con la crisis iniciada a finales de 2007 inicios de
2008. Además, incluso habiendo incremento, la fórmula parte de incrementos
predeterminados que no tienen por qué ser equivalentes a los reales y eso es
nuevamente erróneo e injusto, pues a veces el propietario transmisor debería
pagar más (en beneficio del interés público) y en otras menos (para no obligar
al transmisor a pagar por encima de su capacidad económica real). De hecho, la
jurisprudencia ya desde hace varios años viene pronunciándose en contra de la
interpretación literal de la normativa sobre el IIVTNU.
Quien se ve afectado por este impuesto debe pagar la cantidad que le salga
con el cálculo estricto y desafortunado de la normativa, con tal de evitar
problemas con el Ayuntamiento pertinente. Sin embargo, el obligado tributario
está en su derecho a reclamar la devolución íntegra de lo pagado si no se hubo
incremento de valor del terreno, o bien, si incluso habiendo incremento este
fue inferior al indiciario. Además, como la fórmula toma como base para el
cálculo del incremento el valor de transmisión y no el de adquisición, casi
siempre se estará pagando más de lo justamente aplicable, de modo que siempre
habrá un porcentaje determinado que el obligado tributario estaría en su
derecho de reclamar.
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