Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía): descaradamente injusto

El IIVTNU es un impuesto local directo, que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y su devengo es instantáneo con la manifestación del incremento de valor a causa de la transmisión. El problema es que la forma en que se regula provoca una ficción según la cual toda transmisión de un bien inmueble supone un incremento de valor del terreno, pero eso no siempre ocurre, tal y como ha evidenciado la crisis. Además, la forma de cálculo del impuesto también está presentada de forma errónea, pues calcula el incremento de valor futuro, no el habido durante el tiempo que el obligado tributario poseyó el terreno.

Los requisitos para que este impuesto, comúnmente llamado simplemente como plusvalía, son tres:
  1. Posesión de un terreno urbano,
  2. Transmisión de dicho terreno urbano, y
  3. Existencia de un incremento de valor.

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El problema es que la fórmula aplicable toma como premisa que siempre que se da una posesión de un terreno urbano y su transmisión, siempre hay un incremento de valor. Ciertamente, lo normal será que haya un incremento debido a que los terrenos suelen subir de forma constante, pero sabiendo que la economía es cíclica, es evidente que en ciertos años el valor de los terrenos puede bajar, como ha pasado con la crisis iniciada a finales de 2007 inicios de 2008. Además, incluso habiendo incremento, la fórmula parte de incrementos predeterminados que no tienen por qué ser equivalentes a los reales y eso es nuevamente erróneo e injusto, pues a veces el propietario transmisor debería pagar más (en beneficio del interés público) y en otras menos (para no obligar al transmisor a pagar por encima de su capacidad económica real). De hecho, la jurisprudencia ya desde hace varios años viene pronunciándose en contra de la interpretación literal de la normativa sobre el IIVTNU.

Quien se ve afectado por este impuesto debe pagar la cantidad que le salga con el cálculo estricto y desafortunado de la normativa, con tal de evitar problemas con el Ayuntamiento pertinente. Sin embargo, el obligado tributario está en su derecho a reclamar la devolución íntegra de lo pagado si no se hubo incremento de valor del terreno, o bien, si incluso habiendo incremento este fue inferior al indiciario. Además, como la fórmula toma como base para el cálculo del incremento el valor de transmisión y no el de adquisición, casi siempre se estará pagando más de lo justamente aplicable, de modo que siempre habrá un porcentaje determinado que el obligado tributario estaría en su derecho de reclamar.

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