Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía): descaradamente injusto (Parte II, cálculo de la fórmula)

Burgeoning Springs in Autumn - Joaquín Clausell

Según la liquidación practicada de forma “errónea”, o al menos injusta, y defendida por la Administración pública (que no Administración de Justicia a través de los Juzgados y Tribunales) el cálculo de la plusvalía se obtiene de multiplicar el porcentaje de incremento (ficticio/teórico) por el número de años de tenencia de la finca y por el valor (catastral) del inmueble en el momento de la transmisión:

3,5% x 6 x 239.281,74 = 50.249,1654 x 30% = 15.074,75.-€ /50% = 7.537,38.-€
  • El 50% sobre la cuota se aplica porque la propiedad, en este ejemplo, está compartida al 50% entre dos cotitulares, que seguramente es lo más habitual hoy en día.
  • Como se puede ver el incremento se aplica sobre el valor final de la transmisión, de modo que el incremento parte de una base superior a la que debería, debido a que el incremento experimentado por el contribuyente en realidad parte del valor de adquisición hasta llegar a la fecha de transmisión.
  • Cualquier persona gobernada por la lógica , por muy mal que se le den los números, verá rápidamente que el incremento de valor del propietario no proviene del valor existente en el día de la transmisión sino del valor existente el día la adquisición.

Para obtener el valor del incremento durante los años de tenencia del bien, en lugar de los posteriores a la transmisión, hay que hacer lo siguiente: Multiplicar el porcentaje de incremento (ficticio/teórico) por el número de años de tenencia de la finca y por el valor (catastral) del inmueble en el momento de la transmisión y lo dividiremos por 1 más el número de años por el incremento. De este modo haríamos lo siguiente:

(3,5% x 6 x 239.281,74)/1+(6 x 3,5)=50.249,1654/1,21=41.528,23587

Al restar 41.528,23587 (que equivale al incremento de valor ficticio) al valor final por el que se transmitió el inmueble obtenemos el valor catastral sobre el que se debe aplicar la fórmula. Es decir, 239.281,74 – 41.528,23 = 197.753,51.-€. El incremento real es el resultante de aplicar la fórmula anterior con los 197.753,51.-€ en lugar de los 239.281,74.-€, que serían los aplicables pasados 6 años desde la transmisión (y del cual el transmitente ya no tiene nada que ver, pues durante esos 6 años ya no es titular del bien):

3,5% x 6 x 197.753,51 = 41.528,24 x 30% = 12.458,47.-€ /50% = 6.229,23.-€

Es decir, la cuota sólo si hubiese incremento del valor del terreno sería de 12.458,47.-€ totales (6.229,23.-€ por cada titular con el 50%) no de 15.074,75.-€.

La consecuencia de no seguir el método de cálculo expuesto en el extracto aportado sería que el contribuyente estaría pagando por un incremento de valor futuro, en lugar del incremento de valor pasado, es decir el existente durante el período en que éste poseyó la finca.

Una vez evidenciado que la cuantía a pagar era inferior a la satisfecha, la diferencia de exceso pagado debe ser devuelta al contribuyente.

Añadir, que como ya se dijo en la anterior entrada antes citada, esta fórmula sólo es aplicable si i) ha habido incremento de valor del terreno y ii) que el contribuyente no aporte prueba en contrario con el incremento real existente, pues los porcentajes fijados por cada Ayuntamiento deben aplicarse sólo a falta de prueba en contrario, para facilitar el funcionamiento de la Administración pública.

Comentarios

  1. cualquier persona ,gobernada lo la lógica.me pregunto como hacen las leyes y los cálculos nuestras autoridades,Diputados ,senadores y alcaldes.Una multitud que no sabe hacer una cuenta y que no piensa en los ciudadanos,Felicito su exposición impecable,saludos

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