¿Cómo debe hacerse el product placement para que sea lícito?
En la anterior
entrada “Publicidad encubierta sin
remuneración y STS 4384/2013 de 30 de julio” vimos que el product placement, también conocido como
emplazamiento de producto, puede ser
ilícito y ser considerado como un acto de publicidad encubierta sancionada, incluso no habiendo recibido remuneración alguna. Es decir, la cadena que
permite el emplazamiento puede ser sancionada aunque no haya recibido nada a
cambio de la compañía que comercialice el producto o servicio anunciado en la
retransmisión.
El product
placement es un tipo de publicidad incorporada en un servicio de
comunicación audiovisual (tanto televisiva como cinematográfica), de tal modo
que el anuncio queda integrado en la obra. Su licitud depende de que se
cumplan ciertas normas con origen en la Directiva
2010/13/UE y la Ley 7/2010 General
de la Comunicación Audiovisual.
Las obligaciones
del emisor dependen de que éste haya producido o encargado el programa o no. Si
el emisor encargó o produjo el programa deberá informar al público del
emplazamiento tanto en el inicio del programa como al final, además de
reanudarse cada pausa publicitaria. Esta información se puede presentar
indicando las compañías publicitadas.
Además, no sólo
debe informarse del emplazamiento, también hay que cumplir con los siguientes
tres requisitos: i) el emplazamiento no puede condicionar
el programa, ii) no puede incitar
directamente a la compra ni realizar promociones concretas y iii) el emplazamiento no puede tener
una prominencia indebida.
Por lo tanto, la
idea general es que el emplazamiento tiene que integrarse en la obra de forma
que no modifique la obra audiovisual ni sobresalga demasiado, de modo que sea
parte de la decoración o atrezzo del programa.
Finalmente, añadir
que en los programas infantiles el product placement está
prohibido.
Hay que diferenciar
el concepto de patrocinio del de
emplazamiento. En los primeros la compañía patrocinadora paga para salir
como tal en el programa, pero no requiere que sus productos o servicios
aparezcan en éste, por lo que únicamente suele comunicarse su patrocinio
colocando su logotipo en la apertura y/o cierre del programa (algo muy
habitual). En cambio, con los product
placement vemos los productos o servicios durante el programa, así como el
logotipo de la compañía para cumplir con la normativa vista sobre este tipo de
publicidad.
Como ya vimos con
la STS 4384/2013, el emplazamiento
de producto realizado a cambio de una remuneración es considerada como
publicidad por imperativo legal (ex lege),
mientras que en los emplazamientos no remunerados deberá valorarse cada caso
concreto. Para valorar si existe publicidad o simple decoración en estos
supuestos, se atenderá a la visibilidad del producto, la necesidad de que salga
la marca, su neutralidad, etc.
El emplazamiento de
ciertos productos está prohibido, estos son: todos los productos de tabaco, ciertos
medicamentos y bebidas alcohólicas superiores a 20º o de menos grados según
franjas horarias y otras variables.