Legalización telemática de los libros obligatorios de las fundaciones II

Il gato nero - Gino Severini
Continuando con esta entrada, donde vimos la obligatoriedad de legalizar de forma telemática los libros obligatorios de las fundaciones, en este caso destacamos la reciente Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal.

La Orden clarifica que las fundaciones sólo estarán obligadas a legalizar de forma telemática sus libros a partir del ejercicio  2017 . El objeto de esta orden, además de establecer desde cuándo las fundaciones ya no podrán legalizar los libros en papel es: “regular el sistema de legalización electrónica del Libro diario, del Libro de actas y del Libro de planes de actuación y de cuentas anuales de las fundaciones de competencia estatal, de conformidad con lo previsto en los artículos 12.1 y 42 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.”

De igual modo que ocurrió con las sociedades de capital, las fundaciones que no hubieran legalizado sus libros podrán hacerlo ahora de forma telelmática, incluyendo todas las actas desde la fecha de constitución de la fundación.

Comentarios

  1. Gracias por el articulo, estaba esperando la continuación del anterior como agua de mayo.
    Un saludo.

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