Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual

Le Vieux Port de Marseille - Paul Signac
El Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en su art. 147 y ss. regula las entidades de gestión de derechos reconocidos en esta ley, es decir, la gestión de derechos de propiedad intelectual.

Las entidades de gestión de derechos de la LPI deben obtener una autorización previa del Ministerio de Cultura para poder actuar como tales. Estas entidades no pueden tener ánimo de lucro y su fin es la gestión de los derechos de explotación y demás derechos patrimoniales por cuenta e interés de carios autores o titulares de derechos de propiedad intelectual.

Las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura dedicadas a derechos de autores son: la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro español de derechos reprográficos (CEDRO), la Visual entidad de gestión de artistas plásticos (VEGAP) y la asociación Derechos de autor de medios audiovisuales (DAMA). En relación con el CEDRO se puede ver la entrada “CEDRO vs UAB, sobre la protección de los derechos de autor en los campus virtuales”.

Por lo que hace a las entidades dedicadas a derechos de intérpretes y ejecutantes, las autorizadas son: Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España (AIE) y Artistas intérpretes, sociedad de gestión (AISGE). Sobre este tipo de derechos se puede ver la entrada “Sobre los derechos del actor”.

Por su parte, respecto a los derechos de productores están autorizadas: la Asociación de gestión de derechos intelectuales (AGEDI) y la Entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales (EGEDA).

Estas entidades, aunque no tengan ánimo de lucro sí tienen gastos a soportar y fines culturales a promover, por lo que cobran comisiones de los pagos gestionados. Como gestores de los derechos de propiedad intelectual de terceros, cobran las contraprestaciones de la explotación de los derechos patrimoniales, pagan el importe correspondiente a los titulares de derechos y se quedan una comisión. En ocasiones puede ocurrir que el uso de una obra de lugar a la intervención de más de una de estas entidades, por lo que el solicitante puede tener que realizar pagos a más de una entidad de gestión.

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