Constitución sucesiva de la sociedad anónima

Promenade - August Macke
La constitución sucesiva de una sociedad anónima (S.A.) permite promover la suscripción de acciones por parte del público para la captación de los fondos necesarios para la constitución de la sociedad. Esta actividad de promoción y captación de fondos vía suscripción de acciones se hace con anterioridad a la formalización de la escritura de constitución.

Esta forma de constitución se contempla para las S.A. y no para las sociedades limitadas (S.L.), porque las primeras suelen responder a proyectos de mayor embargadora y por el carácter más abierto de las S.A.

Si bien en las S.L. actualmente sí se contempla un régimen parecido para las S.L., es diferente y su uso es si no inexistente casi inexistente, pues a nivel práctico no tiene utilidad. En anteriores entradas ya vimos algunos aspectos de este régimen especial para S.L., como: “Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte IV): sociedad limitada de formación sucesiva” y “Dos posibles interpretaciones respecto al capital mínimo de las SL de formación sucesiva”.

Es importante no confundir el proceso de captación de suscriptores de acciones de S.A. en general, con el de entidades de capital riesgo, pues en estas últimas la regulación es más detallada y proteccionista, siendo de aplicación la normativa sobre mercados de valores.

Los promotores de la S.A. que quiere constituirse de forma sucesiva deben preparar el programa de fundación y comunicar a la CNMV el proyecto de emisión. Además, antes de realizar cualquier publicidad de la sociedad proyectada los promotores deben depositar a la CNMV una copia completa del programa de fundación, un informe técnico sobre la viabilidad de la S.A. proyectada y los documentos que recojan las características de las acciones y los derechos de los suscriptores.

Una vez realizado el depósito a la CNMV, los promotores deben depositar un ejemplar del programa de fundación y del folleto informativo también en el Registro Mercantil.

El programa de fundación debe incluir como mínimo:
  1. Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores.
  2. Estatutos sociales de la S.A.
  3. Plazo y condiciones de suscripción de las acciones y, en su caso, las entidades de crédito donde los suscriptores puedan desembolsar el dinero.
  4. En caso de existir aportaciones no dinerarias, su naturaleza, valor, momento de efectuarse y nombre o denominación de los aportantes.
  5. Registro Mercantil en el que se deposite el programa de fundación y el folleto informativo de la emisión de acciones.
  6. Criterio para reducir las suscripciones en proporción a las efectuadas cuando el total supere el capital proyectado, o la posibilidad de constituirse la S.A. por el total suscrito, ya fuere superior o inferior al proyectado.
  7. Extracto resumiendo el contenido del programa de fundación.

El plazo para suscribir acciones lo deciden los promotores, debiendo constar en el programa de fundación. Una vez terminado este plazo, los promotores tienen un mes para formalizar la lista definitiva de suscriptores ante notario. En este documento debe constar como mínimo:
  1. Identificación de los suscriptores.
  2. Número de acciones de cada suscriptor.
  3. Clase y serie de acciones, en su caso.
  4. Valor nominal.
  5. Entidades donde se hayan depositado los fondos desembolsados.

La suscripción de las acciones se debe contemplar en el boletín de suscripción, que es el documento que refleja la aportación de cada futuro socio, y que debe incluir, como mínimo:
  1. Denominación social, referencia a la CNMV, Registro Mercantil y BORME.
  2. Identificación del suscriptor.
  3. Número de acciones suscritas, valor, clase y serie, estos dos últimos en caso de haberlos.
  4. Valor nominal desembolsado.
  5. Aceptación del suscriptor del programa de fundación.
  6. Identificación de la entidad en la que se hayan desembolsado los importes.
  7. Fecha y firma del suscriptor.

Realizados los desembolsos los promotores deben convocar la junta general constituyente. En esta junta general, que preside el promotor que conste como primer firmante del programa de fundación y en la que ejerce el cargo de secretario el suscriptor elegido por los asistentes, se deben aprobar las gestiones de los promotores, administradores y demás acuerdos necesarios para constituir una sociedad. Para que esta junta general quede constituida es necesaria la presencia de, al menos, la mitad del capital social suscrito y los acuerdos se deben aprobar por, al menos, la cuarta parte de los suscriptores concurrentes que representen como mínimo la cuarta parte del capital suscrito.

Celebrada la junta general constituyente, finalmente se puede otorgar la escritura de constitución e inscribirla al Registro Mercantil.

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