Resolución de la DGRN de 24 de enero de 2017 sobre tracto sucesivo

Botella y frutero - Juan Gris
En cumplimiento de dos sentencias, se formaliza en escritura pública la desafección de un elemento común (pasillo) de un edificio y la compraventa del mismo a favor de del propietario de uno de los pisos.

Además, en otra escritura, otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo siguiente, el propietario que adquiere el pasillo, lo agrupa con su vivienda y otros elementos.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción por entender que los actos a inscribir debían celebrarse en unidad de acto, es decir, en una misma escritura. Si bien para practicar la inscripción era necesaria unidad de acto, tal y como dice la registradora, no era necesario el otorgamiento de una única escritura, puesto que las escrituras se otorgaron ante el mismo notario, con números de protocolo seguidos y se presentaron conjuntamente ante el registro de la propiedad:

Ciertamente, como señala la registradora, no podría practicarse la inscripción de la escritura de desafectación del elemento común y venta, si de manera inmediata y sin interrupción temporal, no se practicara simultáneamente la inscripción de la agrupación con la vivienda. Pero lo cierto es que esto puede llevarse a cabo ya que ambas escrituras se han otorgado simultáneamente, el mismo día, ante el mismo notario y con números sucesivos de protocolo y se han presentado conjuntamente en el Registro de la Propiedad, sin que sea preciso, como afirma la registradora, que dichas operaciones se practiquen todas ellas en el mismo instrumento público y bajo unidad de acto.

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