Resolución de la DGRN de 24 de enero de 2017 sobre tracto sucesivo
Botella y frutero - Juan Gris |
En cumplimiento de dos
sentencias, se formaliza en escritura pública la desafección de un elemento
común (pasillo) de un edificio y la compraventa del mismo a favor de del
propietario de uno de los pisos.
Además, en otra escritura,
otorgada ante el mismo notario y con número de protocolo siguiente, el
propietario que adquiere el pasillo, lo agrupa con su vivienda y otros
elementos.
El registrador de la propiedad
suspende la inscripción por entender que los actos a inscribir debían
celebrarse en unidad de acto, es decir, en una misma escritura. Si bien para
practicar la inscripción era necesaria unidad de acto, tal y como dice la
registradora, no era necesario el otorgamiento de una única escritura, puesto
que las escrituras se otorgaron ante el mismo notario, con números de protocolo
seguidos y se presentaron conjuntamente ante el registro de la propiedad:
“Ciertamente, como señala la
registradora, no podría practicarse la inscripción de la escritura de
desafectación del elemento común y venta, si de manera inmediata y sin
interrupción temporal, no se practicara simultáneamente la inscripción de la
agrupación con la vivienda. Pero lo cierto es que esto puede llevarse a cabo ya
que ambas escrituras se han otorgado simultáneamente, el mismo día, ante el
mismo notario y con números sucesivos de protocolo y se han presentado
conjuntamente en el Registro de la Propiedad, sin que sea preciso, como afirma
la registradora, que dichas operaciones se practiquen todas ellas en el mismo
instrumento público y bajo unidad de acto.”
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