Resolución de la DGRN 4 de noviembre de 2015, sobre la inscripción de las fusiones y escisiones cuando hay oposición de acreedores
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Una S.A.
realiza una escisión parcial, mediante el cual ésta transmite una unidad
económica que se aporta a una S.L. de nueva creación, en la S.A. escindida se
produce la pertinente reducción de capital (valga decir, que no siempre es necesaria
la reducción de capital).
Ante esta
situación una entidad de crédito se opone a la escisión, pero la sociedad
continua la transacción y los administradores manifiestan en la escritura dicha
oposición, declarando también que dicho crédito se encuentra suficientemente
garantizado.
El Registrador
no inscribe el acuerdo y entiende que debe ser el acreedor que ejerció el
derecho de oposición, el que manifieste si existen o no garantías suficientes
o, de otro modo, se notifique la prestación de fianza solidaria a favor de la
sociedad por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla y en
la cuantía del crédito del acreedor.
En relación
con el derecho de oposición el art. 227.2.2ª RRM establece:
“La declaración de los otorgantes respectivos
sobre la inexistencia de oposición por parte de los acreedores y
obligacionistas o, en su caso, la identidad de quienes se hubiesen opuesto, el
importe de su crédito y las garantías que hubiere prestado la sociedad.”
La DGRN
destaca que el derecho de información y oposición están enlazados, siendo un
requisito que afecta a la validez del proceso de fusión o escisión. Por lo
tanto si el derecho de información, que incluye el de oposición no se
cumplimenta, la operación societaria no es inscribible.
Posteriormente
la misma DGRN explica que una vez ejercitado el derecho de oposición, las
partes (sociedad y acreedor) deben llegar a un acuerdo, o bien, que la sociedad
unilateralmente preste fianza bancaria. Sin embargo, también se compara el
régimen anterior a la Ley 1/2012 con el posterior a dicha ley, resultando en el
siguiente razonamiento:
“La novedad
consiste en que cuando, a pesar de la oposición del acreedor, las sociedades
llevasen a cabo la fusión sin prestar garantía a su satisfacción o sin
presentar fianza solidaria de entidad de crédito («se hubiera llevado a efecto»
dice el precepto), se reconoce al acreedor el derecho a dirigirse al Juzgado de
lo Mercantil en reclamación de la prestación de garantía de pago de su crédito
e incluso a hacer constar con anterioridad en el folio correspondiente del
Registro Mercantil el hecho del ejercicio de su derecho de oposición pero sin
que en ningún caso se impida la eficacia del negocio de fusion.”
A la vista del
redactado existente en virtud de la Ley 1/2012, no cabe impedir la inscripción de
la escisión por la oposición del acreedor. Este último lo que puede hacer es
solicitar la anotación del ejercicio del derecho de oposición en el Registro Mercantil
e iniciar las acciones legales pertinentes para hacer valer su derecho, a través
del cual podría conseguir garantías suficientes.
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