Normativa y características de las Entidades de Capital-Riesgo (Parte III coeficientes de inversión)
The Battle of the Kearsarge and the Alabama - Edouard Manet |
En la Parte
I se resumieron los conceptos básicos a considerar para entender el
funcionamiento y normativa de las ECR, mientras que en la Parte
II se comentaron las actividades que pueden llevar a cabo las ECR y algunos
aspectos básicos para su constitución.
Los coeficientes de inversión son
porcentajes referidos a importes mínimos o máximos que la normativa fija para
las ECR. Para el cálculo de estos coeficientes se parte del llamado activo
computable, que es el resultado de sumar el importe del patrimonio neto, los
préstamos participativos recibidos y las plusvalías latentes netas de efecto
impositivo, junto con los ajustes previstos por el Ministerio de Economía y
Competitividad y/o la CNMV. La normativa contempla dos tipos de coeficientes,
los obligatorios y los de libre disposición.
Para las ECR se contemplan, por
un lado, los coeficientes de inversión aplicables de forma general a todas las
ECR y, por otro lado, los coeficientes de inversión aplicables al subtipo de
ECR llamadas ECR-Pyme.
Junto a los coeficientes de
inversión, que se aplican como marco legal a todas las ECR, a cada ECR se le
aplica de forma específica la política de inversiones expresamente establecidos
en sus estatutos o reglamento de gestión, respetando el marco legal de las ECR
y ECR-Pyme, según sea el caso.
A pesar de los coeficientes
obligatorios, la Ley 22/2014 permite incumplimientos temporales, tanto durante
los tres primeros años desde la inscripción de la ECR en la CNMV, como en
determinados casos tras desinversiones o ampliaciones de capital en la ECR.
El coeficiente obligatorio de
inversión de las ECR es de, como mínimo, el 60% de su activo computable y dicho
activo podrá emplearse en:
a) Acciones u otros valores o
instrumentos que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de aquéllas y
participaciones en el capital de empresas de su actividad principal.
b) Préstamos participativos a
empresas de su actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada
a los beneficios o pérdidas de la empresa.
c) Otros préstamos participativos
a empresas de su actividad, hasta el 30% de su activo computable.
d) Acciones o participaciones de
ECR que cumplan los criterios de la ley 22/2014 (art. 14).
e) Concesión de financiación que
cumpla con los requisitos de los préstamos participativos de las b) y c),
inversión en acciones y participaciones en el capital de empresas no
financieras que coticen o se negocien en un segundo mercado de una bolsa
española, en un sistema multilateral de negociación español o en mercados
equivalentes de otros países y concesión de préstamos participativos a estas
mismas empresas.
El coeficiente de libre
disposición de las ECR se compone por el resto de coeficiente no vinculado al
obligatorio, siendo pues de hasta el 40% del activo computable, y podrá
emplearse en:
a) Valores de renta fija
negociables en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital
de empresas no comprendidas en la actividad principal de la ECR, incluidas
participaciones en IIC y ECR de todo tipo.
c) Efectivo.
d) Préstamos participativos.
e) Financiación de cualquier tipo
a empresas participadas que formen parte de su actividad principal.
f) En las SCR autogestionadas,
hasta el 20% de su capital en elementos de inmovilizado necesarios para el
desarrollo de su actividad.
Antes de ver los coeficientes de
inversión de las ECR-Pyme, hay que definir las empresas objeto de su actividad
principal, que son las que cumplen los siguientes requisitos:
- En el momento de la inversión:
no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema
multilateral de negociación, tengan menos de 250 empleados y, o bien su activo
anual no supere los 43 millones o su volumen de negocios anual no supere los 50
millones.
- No se traten de: IIC, ni empresas
financieras o de naturaleza inmobiliaria.
- Estén establecidas en la UE o
terceros países, siempre que dichos países no figuren en la lista de
territorios no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre
Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un convenio para evitar la
doble imposición con intercambio de información.
El coeficiente obligatorio de
inversión de las ECR-Pyme es de, como mínimo, el 75% de su activo computable en
empresas de su objeto de actividad y dicho activo podrá emplearse en:
a) Acciones u otros valores o
instrumentos que puedan dar derecho a suscripción o adquisición de aquéllas y
participaciones en el capital.
b) Préstamos participativos.
c) Instrumentos financieros
híbridos que su rentabilidad esté ligada a los beneficios o pérdidas de la
empresa y que la recuperación del principal no esté plenamente asegurada en
caso de concurso.
d) Instrumentos de deuda con o
sin garantía de empresas en la que la ECR-Pyme ya tenga participación a través
de los anteriores instrumentos.
e) Acciones o participaciones en
otras ECR-Pyme que cumplan los criterios de la Ley 22/2014.
El coeficiente de libre
disposición de las ECR-Pyme se compone por el resto de coeficiente no vinculado
al obligatorio, siendo pues de hasta el 25% del activo computable, y podrá
emplearse en:
a) Valores de renta fija
negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.
b) Participaciones en el capital
de empresas distintas a su actividad, incluidas participaciones en IIC, en ECR
que no sean ECR-Pyme y en EICC.
c) Efectivo.
d) Financiación de cualquier tipo
a empresas que formen parte de su actividad principal.
e) En las SCR-Pyme
autogestionadas, hasta el 20% de su capital, en elementos de inmovilizado
necesarios para el desarrollo de su actividad.
Además de los coeficientes, tanto
para las ECR como para las ECR-Pyme existen limitaciones de grupo y
diversificación.
Las ECR no pueden invertir más
del 25% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma
empresa, ni más del 35% en empresas del mismo grupo. Además, pueden invertir
hasta el 25% de su activo computable en empresas de su grupo o de su sociedad
gestora, si cumplen los siguientes requisitos: i) sus Estatutos o reglamentos
contemplen estas inversiones, ii) la entidad o sociedad gestora disponga de un
procedimiento que permita evitar conflictos de interés y iii) en los folletos e
información pública periódica se informe de las inversiones realizadas en
entidades del grupo.
En cambio, las ECR-Pyme no pueden
invertir más del 40% de su activo computable en el momento de la inversión en
una misma empresa, ni más del 40% en empresas del mismo grupo.
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