Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2016, sobre la mención del domicilio del Administrador

Boating - Edouard Manet
En el Registro Mercantil de Burgos se recibe una escritura de traslado de domicilio social donde se dice lo siguiente respecto al domicilio del administrador solidario que elevó a público la escritura: “con domicilio a estos efectos en Burgos, calle…” (coincidiendo esta dirección con el domicilio social de la sociedad representada).

Valga decir, que yo mismo he usado esta mención en varias ocasiones y sin problema, como mínimo en el Registro Mercantil de Barcelona.  Aunque, ciertamente, lo habitual es poner el domicilio profesional o personal que se mencionó en la escritura de nombramiento del cargo.

Sin embargo, el Registrador de Burgos no inscribe, argumentando que: “El domicilio del administrador solidario, reflejado en la comparecencia de la escritura, no coincide con el que consta inscrito en el Registro, debiendo aclararse dicha discordancia dada la importancia que reviste en la inscripción la constancia del domicilio de los Administradores, a los efectos, entre otros, de lo reflejado en el art. 111 del RRM; o bien indicar cuál es el domicilio que debe constar a efectos de su inscripción en el Registro.”.

Respecto al art. 111 RRM recordar que se refiere a la obligación de notificar el cese de los administradores con facultad certificante, sin la cual no cabe inscribir el cese en el cargo.

La DGRN entiende que no hay motivo de calificación negativa y, por lo tanto, el Registrador debía inscribir el acuerdo. Al respecto declara: “En el presente caso no puede afirmarse que exista propiamente un error o una discordancia a efectos de la inscripción de la escritura calificada por el hecho de que el administrador otorgante de la misma exprese un domicilio “a tales efectos” y en el Registro conste un domicilio distinto.”.

A efectos de notificación del cese, si se diera el caso, el domicilio aplicable sería el que consta inscrito, siendo el domicilio mencionado en la escritura de traslado aplicable sólo a los efectos de dicha escritura.

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