Modificación del Proyecto común de Fusión o escisión por la junta general, Resolución de la DGRN de 3 de octubre de 2013
Previa lectura de esta entrada,
se puede ver antes la anterior titulada “Proyecto
común de Fusión, algunas consideraciones a tener en cuenta”. En esa entrada
vimos que el Proyecto común de Fusión debe ser elaborado por el órgano de
administración y aprobado, salvo algunas excepciones, por las juntas generales
de las sociedades implicadas en la modificación estructural, sin que dichas
juntas puedan modificar el contenido del proyecto.
A pesar de ello, vimos que las
juntas generales pueden subsanar determinados aspectos del Proyecto común de Fusión,
siempre y cuando no supongan modificaciones sustanciales. Además, cabe incluso
modificar el contenido sustancial del Proyecto común de Fusión, siempre y
cuando todas las juntas generales aprueben las modificaciones. La posibilidad
de modificar el proyecto no se contempla en la normativa, pero responde a una
interpretación finalista de la misma. En este sentido destacamos la Resolución de
la DGRN de 3 de octubre de 2013.
Antes de pasar al contenido de la
Resolución mencionada, vale la pena comentar que cuando no sea posible la
modificación a través de las juntas generales, el órgano de administración
deberá iniciar de nuevo el proceso, ya sea con la pertinente publicación del
proyecto en la página web o depositando éste en el Registro Mercantil, junto a
la pertinente publicación en el BORME.
Respecto a la posibilidad de
modificar el contenido del proyecto la DGRN declara:
“Así conceptuado el acuerdo de voluntades nada debe oponerse a que el
mismo pueda ser objeto de alteración o modificación por las partes siempre que
concurra su consentimiento de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento
(artículo 1203.1 del Código Civil). Si nada obsta a que una sociedad modifique
su voluntad social siempre que con ello no perjudique derechos adquiridos o a
terceros (vid. Resolución de 8 de noviembre de 1995 y artículo 370 de la Ley de
Sociedades de Capital), nada debe obstar a que la modificación de la voluntad
se haga en el ámbito de un negocio jurídico con tal de que se cumplan las reglas
generales.
Evidentemente el acuerdo de modificación será tanto más fácil de
alcanzar cuanto la presencia de intereses involucrados sea más sencilla pero
incluso en supuestos más complejos el principio de mutabilidad de la voluntad
social es el mismo.
No se opone a lo anterior el artículo 40.1 de la Ley 3/2009 al afirmar
que el acuerdo se hará «…ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión,
con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de las sociedades
que se fusionan. Cualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de
fusión equivaldrá al rechazo de la propuesta». Y no se opone porque el artículo
40 lo que prohíbe es la modificación unilateral de las condiciones pactadas de
la fusión cuando existe proyecto, de acuerdo también a las reglas generales del
ordenamiento. Como resulta del propio artículo nada se opone a la adopción del acuerdo
de fusión en forma distinta a lo establecido en el proyecto si se hace con el consentimiento
unánime de las sociedades intervinientes pues lo que está vedado es la
modificación unilateral.
Cuestión distinta es que, como consecuencia de las exigencias del
procedimiento, la modificación deba tener en cuenta intereses que hasta ese
momento no estaban presentes y que por consiguiente deberán ser respetados;
pero la mayor o menor complejidad que de ello se derive no oculta el hecho
esencial de que el acuerdo de fusión puede ser objeto de modificación. Como ya
afirmara la resolución de 30 de junio de 1993 en relación precisamente a un
proceso de fusión de sociedades, salvaguardados los derechos de terceros, no
puede entorpecerse el derecho de los socios a tratar cualquier asunto cuando
así lo estimen oportuno.”
La Resolución continua explicando
que la publicidad del acuerdo de fusión y el plazo de oposición de un mes a
favor de los acreedores, permite mantener a salvo los intereses de éstos ante
posibles modificaciones del Proyecto común de Fusión.
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