Nueva Directiva de la UE sobre derechos de los accionistas y en especial, sobre la implicación a largo plazo y los derechos de voto
L'Estaque - Paul Cézanne |
La Directiva
2017/828 de 17 de mayo de 2017 modifica la Directiva 2007/36/CE respecto al
fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. El objetivo de esta
regulación es, básicamente, promover un mayor interés y seguimiento de los
accionistas de sociedades cotizadas (inversores) en la compañía. Con ello se
busca reducir el cortoplacismo de los inversores, que provoca una asunción de
riesgos a corto plazo excesiva. Esto tiene interés, en especial, cuando quien
asume riesgos es un gestor de fondos de terceros y que, a su vez, puede afectar
a la gestión y rendimiento empresarial.
Una cuestión
que ha sido de interés en derecho de sociedades y, especialmente en materia de
gobierno corporativo, durante los últimos años ha sido tanto la desvinculación
de los socios en el funcionamiento de la empresa, como la aparición de cada vez
más intermediarios en la titularidad de acciones cotizadas, dando lugar al
problema del llamado voto vacío e incluso de desconocimiento por parte de la
sociedad sobre quién son sus accionistas. El riesgo de esta situación es tanto
el absentismo en las juntas generales como la disociación de la condición del
socio de los derechos económicos (generando conflictos de interés). Un
instrumento para afrontar este problema es el uso de los medios telemáticos,
algo que ya hace años que se viene promoviendo. Todos estos problemas dan lugar
a la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/36/CE,
modificando el art. 1 de la misma.
En relación
con el problema de identificación de los accionistas, se añade el art. 3 bis,
que incluye un derecho a favor de las sociedades cotizadas para que los Estados
miembro garanticen los mecanismos necesarios para identificar a sus accionistas.
En concreto el art. 3 bis.1 establece:
“Los Estados miembros garantizarán que las
sociedades tengan derecho a identificar a sus accionistas. Los Estados miembros
podrán disponer que las sociedades que tengan el domicilio social en su
territorio solo estén autorizadas a solicitar la identificación de los
accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de
derechos de voto. Dicho porcentaje no excederá del 0,5%.”
Además, el
art. 3 bis.3 contempla el deber de comunicación entre los intermediarios
respecto a la identidad de los accionistas y sus posteriores transmisiones, así
como el derecho de la sociedad a pedir información a cualquier intermediario.
La Directiva
habilita y previsiblemente así se hará, que la Comisión especifique los
requisitos mínimos de la información a transmitir, los formatos a utilizar, las
medidas de seguridad y los plazos a cumplir.
Para
garantizar el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas
que operan mediante intermediarios, se añade el art. 3 quater. Este artículo
establece una obligación del Estado miembro de garantizar, como mínimo, una de
estas dos opciones:
a) que el
intermediario permita al accionista ejercer por sí mismo los derechos , y/o
b) que el
intermediario ejerza los derechos del accionista según la autorización e
instrucciones del accionista.
Además, los
Estados miembros deberán garantizar que el ejercicio del voto y su sentido (a
favor, en contra, abstención), llegue al accionista.
Para impedir
que la implementación de las nuevas medidas tenga un coste desproporcionado que
impida su ejercicio por parte de los accionistas, se incluye el art. 3
quinquies, que requiere a los Estados miembros para que controlen que los
intermediarios no apliquen tarifas desproporcionadas e, incluso, se habilita a
los Estados miembro para prohibir a los intermediarios que cobren honorarios
por estos servicios.
Valga decir,
que las entidades extranjeras que presten servicios en la UE también deben
cumplir con las normas comentadas.
La Directiva
también promueve la elaboración y publicación de una política de implicación, por parte de los inversores
institucionales y gestores de activos. En este caso, no se trata de una obligación,
pero sí se aplica el principio de cumplir o explicar.
El período que
disponen los Estados miembros para transponer la Directiva vence el 10 de junio
de 2019.
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