Operación asimilada a la fusión
Lake Maggiore in the Evening - Ivan Aivazovsky |
El art. 53 LME regula las
operaciones asimiladas a la fusión, estableciendo:
“También constituye una fusión
la operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque
su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones,
participaciones o cuotas correspondientes a aquélla.”
Las operaciones que se asimilen
a la fusión quedan sujetas al mismo régimen general que a las fusiones
ordinarias, incluidas las simplificaciones pertinentes, en su caso, como las
resultantes de los acuerdos por unanimidad y por absorción de sociedad
íntegramente participada. Además, a las operaciones asimiladas a la fusión se
les aplica también el régimen fiscal especial de neutralidad, siempre y cuando
se den los requisitos pertinentes, como la existencia de motivos económicos
válidos. Al respecto, se puede ver la Resolución vinculante de la Dirección
General de Tributos (DGT) V1276-11 de 20 de mayo de 2011.
Por operación asimilada a la
fusión se incluyen operaciones con resultado equivalente a las fusiones, como
sería una cesión global de activo y pasivo a favor de otra sociedad, con
liquidación de la sociedad transmitente. Este tipo de operación es muy similar
a las cesiones globales de activo y pasivo pero, mientras que en la operación
asimilada a la fusión, ésta se ejecuta con la liquidación de la sociedad
transmitente, en la cesión global no se da liquidación automática. Es decir, en
la operación asimilada se procede a liquidar la sociedad, repartiendo su activo
y pasivo mediante sucesión universal, pero en la cesión global se transmite el
patrimonio mediante sucesión universal, sin que esta transmisión responda al
reparto de la cuota de liquidación por la extinción de la sociedad
transmitente.
Comentarios
Publicar un comentario