Operación asimilada a la fusión

Lake Maggiore in the Evening - Ivan Aivazovsky

El art. 53 LME regula las operaciones asimiladas a la fusión, estableciendo:

“También constituye una fusión la operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aquélla.”

Las operaciones que se asimilen a la fusión quedan sujetas al mismo régimen general que a las fusiones ordinarias, incluidas las simplificaciones pertinentes, en su caso, como las resultantes de los acuerdos por unanimidad y por absorción de sociedad íntegramente participada. Además, a las operaciones asimiladas a la fusión se les aplica también el régimen fiscal especial de neutralidad, siempre y cuando se den los requisitos pertinentes, como la existencia de motivos económicos válidos. Al respecto, se puede ver la Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V1276-11 de 20 de mayo de 2011.

Por operación asimilada a la fusión se incluyen operaciones con resultado equivalente a las fusiones, como sería una cesión global de activo y pasivo a favor de otra sociedad, con liquidación de la sociedad transmitente. Este tipo de operación es muy similar a las cesiones globales de activo y pasivo pero, mientras que en la operación asimilada a la fusión, ésta se ejecuta con la liquidación de la sociedad transmitente, en la cesión global no se da liquidación automática. Es decir, en la operación asimilada se procede a liquidar la sociedad, repartiendo su activo y pasivo mediante sucesión universal, pero en la cesión global se transmite el patrimonio mediante sucesión universal, sin que esta transmisión responda al reparto de la cuota de liquidación por la extinción de la sociedad transmitente.

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