Caso Schweppes y segmentación de mercado vía derechos marcarios

Fox - Franz Marc

*Para una versión más extensa sobre este tema, ir a esta otra entrada del blog.

El caso Schweppes consiste en un conflicto muy excepcional, por cuanto plantea la duda referida a la posibilidad de segmentar el mercado comunitario mediante el reparto de derechos sobre un mismo signo distintivo a distintos titulares.

El origen de esta cuestión se halla en la comercialización, varias décadas atrás, respecto de los derechos marcarios sobre la marca “Schweppes”. En unos Estados el derecho de titularidad fue adquirido por una parte y, en otros Estados, por otra. Esto generó que con la formación de la Unión Europea y el mercado único comunitario, surja la siguiente duda:

Si el titular de derechos marcarios reconocido en cada Estado miembro, puede reclamar los derechos sobre sus productos en el territorio donde la otra parte también tiene derechos sobre dicha marca. Es decir, si el derecho de marca se agota con la comercialización del producto por primera vez o, si bien, puede defender el derecho de exclusiva sobre sus productos en el otro Estado miembro.

Una interpretación posible es defender que el derecho marcario se agota si el titular de la marca es el mismo, o si las partes implicadas están vinculadas. En conclusión, siguiendo esta interpretación, la clave para decidir si se da agotamiento de marca es si el centro de interés o dirección es el mismo o no. En caso de ser el mismo, con la primera comercialización el derecho de marca se agotaría, pudiendo ser importado en otros países comunitarios libremente. En este caso el derecho se agota porque sino el centro de dirección podría segmentar el mercado e incrementar precios según cada territorio de la Unión Europea. Otra posibilidad es permitir que los titulares de derechos marcarios puedan defenderse en cada Estado miembro. Otra interpretación pasaría por entender que el derecho marcario se agota en todo caso.

A la espera de lo que estime el TJUE, el Abogado General no da una solución definitiva al caso, entendiendo que cada juez nacional deberá resolver si hay agotamiento del derecho marcario, siguiendo la interpretación sobre la existencia de un centro de control único: “el Derecho de la Unión se opone a que se invoque el derecho exclusivo, cuando de los vínculos económicos existentes entre el titular de la marca en el Estado de importación y el titular de la marca en el Estado de exportación resulte que estas marcas están bajo control único y que el titular de la marca en el Estado de importación tiene la facultad de determinar directa o indirectamente los productos sobre los que se estampa la marca en el Estado de exportación y de controlar su calidad. En este contexto, corresponderá al juez nacional, a la luz de todas las circunstancias del caso de autos y tras aclarar los vínculos que unen a los titulares de las marcas paralelas (Schweppes International y Coca-Cola), examinar si se cumplen los requisitos para el agotamiento del derecho de Schweppes International en relación con las botellas de tónica en cuestión.”

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