Continuidad de la Junta General tras su cierre: Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2017
Paysage au Disque - Robert Delaunay |
La Resolución de la DGRN de 19 de julio de
2017 es interesante por tratar un tema bastante excepcional, en tanto
determinados socios intentaron, junto al Presidente de la Junta que se acababa
de celebrar, continuar la misma en segunda sesión, sustituyendo el anterior
Secretario de la Junta cerrada.
En la escritura objeto de esta Resolución
se pretende la inscripción de acuerdos sociales de cese de dos consejeros,
presidente y secretario, por parte de la Junta General y nombrando a un nuevo
presidente y secretario, por parte del Consejo de Administración.
La Junta General que aprobó los acuerdos
de cese y nombramiento de cargos, se celebró en las oficinas de una notaría,
siendo el Secretario el señor Notario y el Presidente uno de los socios. Una
vez terminaron de tratarse y deliberarse los asuntos comprendidos en el Orden
del Día de la Junta constituida como universal, uno de los socios (el que ejercía
como Presidente) intenta ejercer el derecho de separación, alegando los socios
minoritarios que dicho punto no está en el Orden del Día, siguiendo el mismo
criterio el Secretario (notario), da por cerrada la reunión e insta a los
socios a abandonar la notaría, si bien el Presidente intentó continuar la
reunión oponiéndose al cierre de la Junta. Ante esta situación, los socios
minoritarios abandonan las oficinas y los socios mayoritarios (representantes
del 65% del capital social) se quedan en la puerta de la notaría. En la puerta
sustituyen al notario como Secretario de la Junta y nombran a uno de los socios
en el cargo, continuando la sesión y cesando a varios consejeros y nombrando a
otros en su puesto.
El Registrador deniega la inscripción de
los acuerdos adoptados en la puerta de la notaría, al entender que la sesión no
continuó, por tratarse de una nueva reunión en un emplazamiento distinto,
habiéndose designado de forma incorrecta un nuevo Secretario sin la debida
aprobación en la sesión originaria pertinente. Por ello, considera que la
sesión en la puerta de la notaría es una nueva reunión que requiere cumplir con
los requisitos de convocatoria (que no se dieron ni pudo celebrarse como
universal por no estar todos los socios).
La DGRN debe decidir tanto si el
Secretario notario podía dar por concluida la Junta o si debía decidirlo el
Presidente, así como si la sesión celebrada en la puerta de la Notaría tiene
validez y, por lo tanto, sus acuerdos.
A la primera cuestión la DGRN recuerda que
tiene dilatada doctrina en la que declara que la competencia de dirigir la
Junta General es del Presidente, así como la competencia para realizar el
recuento de las votaciones. Además, la DGRN añade que las fases en las que se
desarrolla una Junta General constituyen una sola unidad, tal y como se deduce
del art. 195 LSC. Es decir, las Juntas pueden celebrarse con varias sesiones
levantándose una sola acta para todas ellas.
Respecto a la no presencia del notario en
la sesión celebrada en la puerta de sus oficinas, la DGRN destaca que cuando no
hubo una solicitud de acta notarial, no es necesaria presencia del notario para
la validez del acta, siendo posible que en una primera sesión intervenga
notario y en la segunda no. En consecuencia, si la segunda sesión era una
prórroga de la primera, se podría estimar válida e inscribible sin mayores
requisitos formales. Sin embargo, de la acta notarial se desprende que la Junta
se dio por cerrada, no que se suspendiera para posterior continuidad. Además,
en ésta tampoco consta manifestación alguna de socios o del propio Presidente,
respecto a la voluntad de someter a votación el cese de determinados
consejeros, ni su oposición a la finalización de la Junta o su solicitud de
prórroga. En consecuencia, debe mantenerse la calificación del Registrador
denegando la inscripción. Obviamente, al no reconocerse la validez de la Junta
celebrada en la puerta de la notaría, tampoco se reconoce validez a la reunión
del Consejo celebrada sin los consejeros cesados en dicha Junta inválida que
redujo el Consejo de cinco a tres miembros.
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