Continuidad de la Junta General tras su cierre: Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2017

Paysage au Disque - Robert Delaunay

La Resolución de la DGRN de 19 de julio de 2017 es interesante por tratar un tema bastante excepcional, en tanto determinados socios intentaron, junto al Presidente de la Junta que se acababa de celebrar, continuar la misma en segunda sesión, sustituyendo el anterior Secretario de la Junta cerrada.

En la escritura objeto de esta Resolución se pretende la inscripción de acuerdos sociales de cese de dos consejeros, presidente y secretario, por parte de la Junta General y nombrando a un nuevo presidente y secretario, por parte del Consejo de Administración.

La Junta General que aprobó los acuerdos de cese y nombramiento de cargos, se celebró en las oficinas de una notaría, siendo el Secretario el señor Notario y el Presidente uno de los socios. Una vez terminaron de tratarse y deliberarse los asuntos comprendidos en el Orden del Día de la Junta constituida como universal, uno de los socios (el que ejercía como Presidente) intenta ejercer el derecho de separación, alegando los socios minoritarios que dicho punto no está en el Orden del Día, siguiendo el mismo criterio el Secretario (notario), da por cerrada la reunión e insta a los socios a abandonar la notaría, si bien el Presidente intentó continuar la reunión oponiéndose al cierre de la Junta. Ante esta situación, los socios minoritarios abandonan las oficinas y los socios mayoritarios (representantes del 65% del capital social) se quedan en la puerta de la notaría. En la puerta sustituyen al notario como Secretario de la Junta y nombran a uno de los socios en el cargo, continuando la sesión y cesando a varios consejeros y nombrando a otros en su puesto.

El Registrador deniega la inscripción de los acuerdos adoptados en la puerta de la notaría, al entender que la sesión no continuó, por tratarse de una nueva reunión en un emplazamiento distinto, habiéndose designado de forma incorrecta un nuevo Secretario sin la debida aprobación en la sesión originaria pertinente. Por ello, considera que la sesión en la puerta de la notaría es una nueva reunión que requiere cumplir con los requisitos de convocatoria (que no se dieron ni pudo celebrarse como universal por no estar todos los socios).

La DGRN debe decidir tanto si el Secretario notario podía dar por concluida la Junta o si debía decidirlo el Presidente, así como si la sesión celebrada en la puerta de la Notaría tiene validez y, por lo tanto, sus acuerdos.

A la primera cuestión la DGRN recuerda que tiene dilatada doctrina en la que declara que la competencia de dirigir la Junta General es del Presidente, así como la competencia para realizar el recuento de las votaciones. Además, la DGRN añade que las fases en las que se desarrolla una Junta General constituyen una sola unidad, tal y como se deduce del art. 195 LSC. Es decir, las Juntas pueden celebrarse con varias sesiones levantándose una sola acta para todas ellas.

Respecto a la no presencia del notario en la sesión celebrada en la puerta de sus oficinas, la DGRN destaca que cuando no hubo una solicitud de acta notarial, no es necesaria presencia del notario para la validez del acta, siendo posible que en una primera sesión intervenga notario y en la segunda no. En consecuencia, si la segunda sesión era una prórroga de la primera, se podría estimar válida e inscribible sin mayores requisitos formales. Sin embargo, de la acta notarial se desprende que la Junta se dio por cerrada, no que se suspendiera para posterior continuidad. Además, en ésta tampoco consta manifestación alguna de socios o del propio Presidente, respecto a la voluntad de someter a votación el cese de determinados consejeros, ni su oposición a la finalización de la Junta o su solicitud de prórroga. En consecuencia, debe mantenerse la calificación del Registrador denegando la inscripción. Obviamente, al no reconocerse la validez de la Junta celebrada en la puerta de la notaría, tampoco se reconoce validez a la reunión del Consejo celebrada sin los consejeros cesados en dicha Junta inválida que redujo el Consejo de cinco a tres miembros.

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