Diferencia entre daño emergente y lucro cesante

Edtaonisl - Francis Picabia

Hoy he estimado necesario hablar de la diferencia entre daño emergente y lucro cesante, debido a que un compañero abogado (de otro país) ha reclamado a un cliente una indemnización muy elevada en concepto de daño emergente, respecto de la cual no me pronunciaré sobre la procedencia de la misma, que forma parte del análisis fáctico del caso concreto. Sin embargo, sí me pronunciaré respecto al análisis jurídico, pues su pretensión responde a una indemnización por lucro cesante, no por daño emergente, cometiendo un error técnico, o bien, intentando ir por daño emergente para reducir los deberes probatorios de su cliente, aunque eso no tiene mucho futuro.

El lucro cesante es parte de la indemnización de daños y perjuicios junto al daño emergente, resultante de una actuación u omisión de una parte respecto de sus obligaciones, cuando media dolo o negligencia del responsable al que se pretende atribuir la obligación de soportar el pago de los daños y perjuicios.

Que la indemnización de daños y perjuicios comprende lucro cesante y daño emergente se desprende del art. 1.116 del Código Civil, al establecer: “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”

Mientras que el daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida, el lucro cesante se refiere a ganancias dejadas de obtener. En el primer caso estaría el valor de la pérdida de la mercancía dañada por un transportista, por poner un ejemplo. En el segundo caso, estaría la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de venta acordado con un tercero. Es importante diferenciar bien los conceptos, en tanto el daño emergente requiere menor carga probatoria que el lucro cesante.

En comparación con el daño emergente, el lucro cesante se aplica de forma más restrictiva y requiere de una carga de la prueba respecto de su cuantificación y de la acreditación del nexo causal, entre el acto u omisión del causante y el perjuicio patrimonial, que no es sencilla. El problema principal es que en la acreditación del nexo causal y la cuantificación de la indemnización hay que realizar un ejercicio de abstracción, para imaginarnos si ese acto u omisión creó el perjuicio y si el posible beneficio se habría dado en caso de no haberse realizado el acto o no se hubiera omitido determinada actuación.

Un error común a la hora de distinguir lucro cesante de daño emergente es pensar que el daño emergente es la pérdida patrimonial ya sufrida, mientras que el lucro cesante es la pérdida patrimonial futura. Sin embargo, esto no es así. El daño emergente, como hemos dicho, es la pérdida patrimonial sufrida, es decir, la diminución del patrimonio como resultado del acto u omisión. En cambio, el lucro cesante no compensa una disminución del valor del patrimonio, sino un no incremento del mismo, que se pueda considerar razonablemente realizable en el momento de realizarse el acto u omisión. En consecuencia, puede haber daño emergente futuro, como por ejemplo el coste de reparaciones futuras en mercancías o de tratamientos médicos futuros. Respecto del lucro cesante, que se reclamen posibles beneficios no obtenidos debido a un acto u omisión y que ya se hubieran podido obtener con carácter previo a la reclamación, ello no convierte el lucro cesante en daño emergente, en tanto no se refiere a una diminución del patrimonio preexistente al realizarse el acto u omisión, sino a un posible beneficio dejado de obtener.

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