Aportación de industria en modificaciones estructurales
Archers - Ernst Ludwig Kirchner |
El art. 31 LME establece que el
contenido del proyecto común de fusión (y en su caso escisión) debe incluir la
incidencia que la operación vaya a tener en las aportaciones de industria, o en
las prestaciones accesorias, en las sociedades que se extinguen y las
compensaciones que vayan a otorgarse, en su caso, a los socios afectados en la
sociedad resultante.
Valga decir que, a efectos
prácticos, la incidencia de aportaciones industriales en las fusiones es un
hecho muy excepcional, debido a que las aportaciones de industria sólo están
permitidas en determinados tipos sociales que tienen un uso muy residual, como
sociedades colectivas y sociedades comanditarias simples.
Las aportaciones de industria
son las aportaciones realizadas pos socios industriales, en contraposición con
los socios capitalistas, consistentes en la prestación de servicios, en lugar
de aportar activos dinerarios o no dinerarios.
Si el socio industrial de una
sociedad que se va a absorber, en la sociedad absorbente no se permite la
existencia de socios industriales (por ejemplo, si una sociedad colectiva es
absorbida por una sociedad limitada). Cabrá la conversión de la aportación de
industria como prestación accesoria, siendo necesaria autorización individual
del socio afectado. Si la sociedad absorbente sí permitiera la existencia de
aportaciones de industria, por tratarse esta, por ejemplo, de otra sociedad
colectiva, habría que explicar la incidencia que la operación tendría en ésta.
En caso de tratarse de
prestaciones accesorias, que es un caso más habitual, el proyecto debe explicar
las incidencias de la operación en estas, explicando si se mantienen, si se
modifican o si se suprimen sin continuidad en la sociedad resultante.
Los cambios en las aportaciones
de industria y prestaciones accesorias puede conllevar la compensación a favor
del socio afectado, que será objeto de mención en el proyecto. Además, la
supresión o modificación de una aportación de industria o de una prestación accesoria,
puede resultar en incumplimientos contractuales, de modo que cada caso concreto
deberá ser objeto de análisis y tratamiento contractual a parte.
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