Resolución de 4 de octubre de 2017 de la DGRN, formalización e inscripción del desembolso de dividendos pasivos

Carl Dahl

La sociedad S.A. tenía dos accionistas, titulares al 50% del capital social y del cual parte de las acciones no estaban íntegramente desembolsadas. Transcurridos dos años sin que se las acciones terminaran de desembolsarse (que era el plazo acordado en Junta General para realizarlo) y sin que el órgano de administración requiriese a los accionistas para realizar el desembolso pendiente, uno de los accionistas falleció, pasando las acciones a la comunidad hereditaria y, el otro, transmitió las suyas a una S.L. A partir de aquí los hechos ocurridos se van complicando, entre los cuales destaca: (i) se produce un conflicto judicial que termina con la nulidad de la última Junta General donde se había renovado el Consejo de Administración, (ii) la consejera delegada de hecho requiere a los socios mediante anuncio en un periódico para que se realicen los desembolsos pendientes, (iii) el socio S.L. realizó el ingreso de los dividendos pasivos y otorgó una acta notarial por su cuenta dejando constancia del ingreso, (iv) el socio S.L. inició procedimiento judicial de disolución de la S.A. por estar en causa de paralización social, (vi) el juzgado declaró la disolución de la S.A., pero ni el nombramiento de liquidador ni la disolución se presentaron al registro Mercantil, y (vii) el Consejo de Administración cuyos cargos habían caducado convocó Junta General, con asistencia de la S.L. titular del 50% y sin los socios herederos del otro 50%, acordando el traslado del domicilio social, al cual el registrador mercantil denegó la inscripción.

Si bien en esta sociedad surgieron varios conflictos, aquí nos centramos en el referido a la competencia para formalizar e inscribir el desembolso de dividendos pasivos.

El recurrente contra la denegación de la inscripción es el socio S.L. que realizó el desembolso de los dividendos pasivos y lo formalizó y presentó a inscripción como socio de la S.A. Éste defiende que la inscripción del desembolso debería inscribirse, pues es la manera que tiene de salir de la situación de mora, ante la no formalización de dicho desembolso por el órgano de administración de la sociedad receptora.

Ante esta cuestión, la DGRN se pronuncia a favor de la posibilidad de que el órgano de administración, sin necesidad de acuerdo de la Junta General, proceda a reclamar el pago de los dividendos pasivos en mora de los socios de la sociedad que administra. En cambio, la DGRN se pronuncia en contra de que pueda ser el mismo socio que realiza el desembolso de los dividendos pasivos quien pueda otorgar la escritura pertinente para dejar constancia de ello y lo inscriba en el Registro Mercantil. El órgano competente es el órgano de administración de la sociedad que debe reflejar el desembolso a su favor, sin que las circunstancias complicadas de la sociedad permitan esquivar esta regla.

Comentarios