Entidades de pago

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Esta entrada sirve como introducción al concepto de entidades de pago, o entidades de servicios de pago, también conocidas como EP. Estas entidades son sociedades autorizadas para prestar servicios referidos a transferencias, adeudos, pagos con tarjetas, y retiradas o ingresos de efectivo.

Los requisitos para constituir una entidad de este tipo son mucho menos exigentes que los referidos a otras entidades reguladas, como las entidades de crédito o las sociedades de capital riesgo. Si bien las entidades de pago no son entidades de crédito, se las autoriza a abrir líneas de crédito vinculadas a determinada operación de pago cuya duración no supere los 12 meses. Esto se refiere a las habituales financiaciones de compras de determinadas empresas distribuidoras y que aprovechan para constituir entidades de pago para este tipo de ventas.

La norma básica en España respecto de las EP es la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que entró en vigor el 4 de diciembre de 2009, transponiendo la Directiva 2007/64/CE. El objetivo de esta Directiva y Ley es que las transferencias, adeudos, ingresos y retiradas de efectivo en cuenta y operaciones de pago mediante tarjeta realizadas en el ámbito de la Unión Europea (UE) y el Espacio Económico Europeo (EEE), se puedan ejecutar con la misma facilidad y seguridad que las operaciones internas de los Estados miembro de la UE.

Los servicios de pago son una actividad regulada, cuya autoridad supervisora en España es, principalmente, el Banco de España. A pesar de ello, la competencia para autorizar la creación de las entidades de pago en España es del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En el marco de la UE y EEE, las entidades autorizadas en uno de los Estados miembro podrán operar en el resto de Estados miembro, de conformidad con el derecho de libre establecimiento y libre prestación de servicios. Si una entidad de pago desea operar directamente en otro Estado miembro, puede hacerlo libremente si, por el contrario, desea abrir una sucursal, deberá solicitar la autorización pertinente al Estado de destino.

Cuando se autoriza una entidad de pago, fuere cual fuere el Estado miembro afectado, es importante concretar las actividades que se realizarán. Estas actividades se concretan en el programa de la entidad y las actividades que puede realizar son la que autorice la autoridad competente. Por lo tanto, cuando una entidad autorizada en un Estado miembro quiere operar directamente en otro Estado miembro, debe asegurarse de que en el Estado de destino efectivamente puede llevar a cabo los servicios de pago, puesto que podrían darse diferencias interpretativas entre Estados, de modo que en el nuevo Estado se entienda que la entidad no está autorizada a realizar determinados servicios.

Además de la Ley 16/2009, a los servicios de pago también se les aplica, en especial, el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, así como la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Las entidades de pago se consideran auxiliares financieros, junto a otro tipo de entidades como: establecimientos de cambio de moneda, sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, sociedades de tasación y entidades de dinero electrónico.

El papel de las entidades de pago es importante en el proceso de digitalización de las empresas, así como en la inclusión de servicios de pago en páginas web y plataformas móvil, como por ejemplo en marketplaces. Ello se debe a que si las empresas que quieren facilitar una forma de pago telemático a sus clientes, pueden prestar el servicio de pago directamente, debiendo solicitar la autorización pertinente, o bien, contratar el servicio de pago electrónico a una empresa ya autorizada.

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