Directiva 2017/828 de 17 de mayo, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas

L'Homme au Hamac - Albert Gleizes

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La Directiva 2017/828 de 17 de mayo de 2017 modifica la Directiva 2007/36/CE, respecto al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas. El objetivo de esta regulación es, básicamente, promover un mayor interés y seguimiento de los accionistas de sociedades cotizadas en la compañía, y, especialmente, de los accionistas (inversores) institucionales.

Con esta Directiva se busca reducir el cortoplacismo de los inversores, que provoca una asunción excesiva de riesgos. Este cortoplacismo tiene especial interés cuando quien asume el riesgo es un gestor de fondos, debido a que se dispone de ahorros de terceros y, a su vez, se puede afectar la gestión y rendimiento empresarial de la participada.

En materia de gobierno corporativo, durante los últimos años tanto la desvinculación de los socios en el funcionamiento de la empresa, como la aparición de cada vez más intermediarios en la titularidad de acciones cotizadas, ha dado lugar al problema del llamado voto vacío e incluso de desconocimiento por parte de la sociedad sobre quién son sus accionistas. El riesgo de esta situación es tanto el absentismo en las juntas generales como la disociación de la condición del socio de los derechos económicos (generando conflictos de interés). Un instrumento para afrontar este problema es el uso de los medios telemáticos, algo que ya hace años que se viene promoviendo.

Todos estos problemas mencionados explican la necesidad de aprobar la Directiva 2017/828, que incorpora modificaciones de la Directiva 2007/36/CE, básicamente, respecto de las siguientes materias:

-       Ámbito de aplicación de la Directiva.
-       Identificación de los accionistas.
-       Transmisión de información sobre los accionistas.
-       Derechos de los accionistas.
-       Transparencia de los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de votos.
-       Política de remuneración de los administradores.
-       Operaciones con partes vinculadas.

En relación con el problema de identificación de los accionistas de sociedades cotizadas, los Estados miembro deberán aprobar mecanismos que les garanticen identificar a sus accionistas. En este sentido, el legislador de cada Estado miembro podrá decidir si esta facultad de las sociedades cotizadas aplique en todo caso, o solo cuando el porcentaje del accionista alcance un determinado mínimo, que no podrá ser superior al 0,5%. Si bien el deber de identificar a los accionistas en la normativa española ya se contempla en el art. 497 LSC y el RD 878/2015, con esta Directiva se amplía su alcance.

Todos los miembros que participen en la cadena de intermediarios con información sobre la identificación de los accionistas, deberán transmitirse la información, pudiendo la sociedad requerir a cualquier a cualquiera de ellos la información. Además, cada Estado miembro podrá disponer que la sociedad también pueda solicitar a los depositarios centrales de valores dicha información.

Para garantizar el ejercicio de los derechos de voto por parte de los accionistas que operan mediante intermediarios, se establece una obligación del Estado miembro de garantizar, como mínimo, una de estas dos opciones:

a) que el intermediario permita al accionista ejercer por sí mismo los derechos, y/o
b) que el intermediario ejerza los derechos del accionista según la autorización e instrucciones del accionista.

Además, los Estados miembros deberán garantizar que el ejercicio del voto y su sentido (a favor, en contra o abstención), llegue al accionista.

Para impedir que la implementación de las nuevas medidas tenga un coste desproporcionado que impida su ejercicio por parte de los accionistas, se requiere a los Estados miembros para que controlen que los intermediarios no apliquen tarifas desproporcionadas e, incluso, se habilita a los Estados miembro para prohibir a los intermediarios que cobren honorarios por estos servicios.
  
La Directiva también promueve la elaboración y publicación de una política de implicación, por parte de los inversores institucionales y gestores de activos. En este caso, no se trata de una obligación, pero si se aplica el principio de cumplir o explicar.

El período que disponen los Estados miembros para transponer la Directiva vence el 10 de junio de 2019. La transposición de esta Directiva 2017/828 supondrá un paso más a las modificaciones ya introducidas como consecuencia de la anterior Directiva 2007/36/CE, que dio lugar a la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital.

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